a) Cuando no sea necesaria la traducción de la solicitud internacional según la Regla 12.3.a), la Oficina receptora transmitirá la copia para la búsqueda a la Administración encargada de la búsqueda internacional a más tardar el mismo día en que se transmita el ejemplar original a la Oficina Internacional, salvo que no haya sido pagada la tasa de búsqueda. En este caso, se transmitirá lo antes posible después del pago de la tasa de búsqueda.
b) Cuando se proporcione una traducción de la solicitud internacional conforme a la Regla 12.3, la Oficina receptora transmitirá una copia de dicha traducción y del petitorio, que juntos serán considerados la copia para la búsqueda conforme al Artículo 12.1), a la Administración encargada de la búsqueda internacional, salvo que no haya sido pagada la tasa de búsqueda. En este caso, se transmitirá lo antes posible después del pago de la tasa de búsqueda una copia de dicha traducción y del petitorio.
c) La Oficina receptora transmitirá lo antes posible a la Administración encargada de la búsqueda internacional, toda lista de secuencias en formato electrónico, que se haya proporcionado a la Oficina receptora a efectos de la Regla 13ter, en vez de a la Administración encargada de la búsqueda internacional.