25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda
La Administración encargada de la búsqueda internacional notificará lo antes posible la recepción de la copia para la búsqueda y la fecha de recepción a la Oficina Internacional, al solicitante y a la Oficina receptora, salvo que la propia Administración sea la Oficina receptora.