26.1 Requerimiento para corregir conforme al Artículo 14.1)b)
La Oficina receptora enviará el requerimiento para corregir previsto en el Artículo 14.1)b) lo antes posible, y preferentemente en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud internacional. En él requerirá al solicitante para que proporcione la corrección requerida, y le dará la posibilidad de formular observaciones en el plazo previsto en la Regla 26.2.
El plazo previsto en la Regla 26.1 será de dos meses contados a partir de la fecha del requerimiento para corregir. Podrá ser prorrogado por la Oficina receptora en cualquier momento antes de que se adopte una decisión.
26.2bis Verificación de la observancia de las prescripciones previstas en el Artículo 14.1)a)i) y ii)
a) A los efectos del Artículo 14.1)a)i), si hubiera varios solicitantes, bastará con que el petitorio esté firmado por uno de ellos.
b) A los efectos del Artículo 14.1)a)ii), si hubiera varios solicitantes, bastará con que se proporcionen las indicaciones exigidas en virtud de la Regla 4.5.a)ii) y iii) respecto de uno de ellos que esté facultado, conforme a la Regla 19.1, para presentar la solicitud internacional en la Oficina receptora.
26.3 Verificación de los requisitos materiales en el sentido del Artículo 14.1)a)v)
a) Cuando la solicitud internacional se presente en un idioma de publicación, la Oficina receptora verificará:
i) el cumplimiento de la solicitud internacional con los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, únicamente en la medida en que su cumplimiento sea necesario a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme;
ii) el cumplimiento de la traducción proporcionada conforme a la Regla 12.3 o 26.3ter con los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, en la medida en que dicho cumplimiento sea necesario a los fines de una reproducción satisfactoria.
b) Cuando la solicitud internacional se presente en un idioma que no sea un idioma de publicación, la Oficina receptora verificará:
i) el cumplimiento de la solicitud internacional con los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, únicamente en la medida en que su cumplimiento sea necesario a los fines de una reproducción satisfactoria;
ii) el cumplimiento de la traducción aportada en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.3, 12.4 o 26.3ter y los dibujos con los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, en la medida en que dicho cumplimiento sea necesario a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme.
26.3bis Requerimiento según el Artículo 14.1)b) para corregir defectos conforme a la Regla 11
La Oficina receptora no estará obligada a enviar el requerimiento previsto en el Artículo 14.1)b) para corregir un defecto conforme a la Regla 11, si los requisitos materiales mencionados en dicha Regla se han cumplido en la medida necesaria conforme a la Regla 26.3.
26.3ter Requerimiento para corregir defectos conforme al Artículo 3.4)i)
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 12.1bis y 26.3ter.e), cuando el resumen o cualquier texto contenido en los dibujos se presente en un idioma diferente del idioma de la descripción y de las reivindicaciones, la Oficina receptora, con la salvedad de que:
i) se requiera una traducción de la solicitud internacional según lo dispuesto en la Regla 12.3.a), o
ii) el resumen o el texto contenido en los dibujos se encuentre en un idioma que sea el de publicación de la solicitud internacional,
requerirá al solicitante para que proporcione una traducción del resumen o del texto de los dibujos en el idioma en que se publicará la solicitud internacional. Las Reglas 26.1, 26.2, 26.3, 26.3bis, 26.5 y 29.1 se aplicarán mutatis mutandis.
b) Si el 1 de octubre de 1997 el párrafo a) no fuese compatible con la legislación nacional aplicada por la Oficina receptora, no se aplicará a esa Oficina mientras siga siendo incompatible con dicha legislación, a condición de que dicha Oficina informe de ello a más tardar el 31 de diciembre de 1997 a la Oficina Internacional. Esta publicará lo antes posible en la Gaceta las informaciones recibidas.4
c) Cuando el petitorio no cumpla con la Regla 12.1.c), la Oficina receptora requerirá al solicitante para que presente una traducción, de manera que cumpla con dicha Regla. Las Reglas 3, 26.1, 26.2, 26.5 y 29.1 se aplicarán mutatis mutandis.
d) Si el 1 de octubre de 1997, el párrafo c) no fuese compatible con la legislación nacional aplicada por la Oficina receptora, no se aplicará a esa Oficina receptora mientras siga siendo incompatible con dicha legislación, a condición de que dicha Oficina informe de ello a más tardar el 31 de diciembre de 1997 a la Oficina Internacional. Esta publicará lo antes posible en la Gaceta las informaciones recibidas.4
e) Cuando la descripción de una solicitud internacional se presente en un idioma diferente al de las reivindicaciones, o bien partes de la descripción o de las reivindicaciones se presenten en un idioma diferente al del resto de este elemento, y en el caso de que la Oficina receptora acepte todos esos idiomas conforme a la Regla 12.1.a), la Oficina receptora, según proceda, requerirá al solicitante para que aporte, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina receptora, una traducción de la descripción o de las reivindicaciones, o de una parte de ellas, de modo que la descripción y las reivindicaciones se encuentren en un idioma único que cumpla todas las condiciones siguientes:
i) ser uno de los idiomas contenidos en la descripción o en las reivindicaciones presentadas;
ii) ser un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional que deba realizar la búsqueda internacional; y
iii) ser el idioma en que se publicará la solicitud internacional.
Las Reglas 12.3.c) a e) se aplicarán mutatis mutandis.
Una corrección del petitorio presentada a la Oficina receptora podrá realizarse mediante una carta dirigida a dicha Oficina, si la corrección es de tal naturaleza que pueda transferirse de la carta al ejemplar original sin perjudicar la claridad ni la posibilidad de reproducción directa de la hoja a la que se haya transferido la corrección. Si no fuera así, y en el caso de una corrección de cualquier elemento de la solicitud internacional distinto del petitorio, el solicitante deberá presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección, y la carta que acompañe esa hoja deberá llamar la atención sobre las diferencias existentes entre la hoja reemplazada y la hoja de reemplazo.
26.5 Decisión de la Oficina receptora
La Oficina receptora decidirá si el solicitante ha presentado la corrección en el plazo establecido en la Regla 26.2 y, en caso de que la corrección haya sido presentada en ese plazo, si la solicitud internacional así corregida debe o no considerarse retirada, con la salvedad de que no se considerará retirada ninguna solicitud internacional por el incumplimiento de los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, si estos quedan cumplidos en la medida necesaria para una publicación internacional razonablemente uniforme.