26quater.1 Corrección o adición de indicaciones
El solicitante podrá corregir o añadir al petitorio cualquier declaración mencionada en la Regla 4.11 mediante un escrito presentado en la Oficina Internacional dentro de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad, con la salvedad de que cualquier escrito que se reciba en la Oficina Internacional después del vencimiento de ese plazo, se considerará recibido el último día de dicho plazo si llega antes de que la Oficina Internacional haya finalizado los preparativos técnicos de la publicación internacional.
26quater.2 Retraso en la corrección o adición de indicaciones
Cuando las correcciones o adiciones de indicaciones mencionadas en la Regla 4.11 no se reciban puntualmente conforme a la Regla 26quater.1, la Oficina Internacional notificará al solicitante en consecuencia y procederá en la forma prevista en las Instrucciones Administrativas.