26ter.1 Corrección o adición de declaraciones
El solicitante podrá corregir o añadir al petitorio cualquier declaración mencionada en la Regla 4.17 mediante un escrito presentado en la Oficina Internacional dentro de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad, con la salvedad de que cualquier escrito que se reciba en la Oficina Internacional después del vencimiento de ese plazo, se considerará recibido el último día de dicho plazo si llega antes de que haya finalizado la preparación técnica de la publicación internacional.
26ter.2 Tramitación de declaraciones
a) Cuando la Oficina receptora o la Oficina Internacional considere que cualquier declaración mencionada en la Regla 4.17 no está redactada en la forma estipulada o, en el caso de la declaración sobre la calidad de inventor mencionada en la Regla 4.17.iv), que no está firmada en la forma exigida, la Oficina receptora o la Oficina Internacional, según proceda, podrá requerir al solicitante para que corrija la declaración dentro de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad.
b) Cuando, conforme a la Regla 26ter.1, la Oficina Internacional reciba cualquier declaración o corrección después del vencimiento del plazo previsto en la Regla 26ter.1, dicha Oficina notificará al solicitante en consecuencia y procederá en la forma prevista en las Instrucciones Administrativas.