a) A los efectos del Artículo 14.3)a), se entenderá por “tasas estipuladas en el Artículo 3.4)iv)” la tasa de transmisión (Regla 14), la tasa de presentación internacional (Regla 15.1), la tasa de búsqueda (Regla 16) y, cuando se exija, la tasa por pago tardío (Regla 16bis.2).
b) A los efectos del Artículo 14.3)a) y b), se entenderá por “tasa estipulada por el Artículo 4.2)” la tasa de presentación internacional (Regla 15.1) y, cuando se exija, la tasa por pago tardío (Regla 16bis.2).