Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Reglamento del PCT

Regla 29
Solicitudes internacionales consideradas retiradas

29.1   Comprobaciones de la Oficina receptora

Si la Oficina receptora, de conformidad con el Artículo 14.1)b) y la Regla 26.5 (incumplimiento en la corrección de algunos defectos), o de conformidad con el Artículo 14.3)a) (falta de pago de las tasas prescritas en la Regla 27.1.a)), o con el Artículo 14.4) (comprobación posterior de que los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del Artículo 11.1) no se han cumplido), o con la Regla 12.3.d) o 12.4.d) (falta de proporcionar la traducción necesaria o, cuando sea aplicable, impago de la tasa por entrega tardía), o con la Regla 92.4.g)i) (incumplimiento en proporcionar el original de un documento), declara que la solicitud internacional se considerará retirada:

i) transmitirá a la Oficina Internacional el ejemplar original (salvo que ya se haya transmitido) y cualquier corrección presentada por el solicitante;

ii) notificará esa declaración lo antes posible al solicitante y a la Oficina Internacional, y esta a su vez lo notificará a cada Oficina designada que haya recibido notificación de su designación;

iii) no transmitirá la copia para la búsqueda, tal como se prevé en la Regla 23 o, si dicha copia ya se hubiese transmitido, notificará la declaración a la Administración encargada de la búsqueda internacional;

iv) la Oficina Internacional no tendrá obligación de notificar al solicitante la recepción del ejemplar original;

v) no se llevará a cabo la publicación internacional de la solicitud internacional si la notificación de dicha declaración transmitida por la Oficina receptora llega a la Oficina Internacional antes de que hayan finalizado los preparativos técnicos para llevar a cabo la publicación internacional.

29.2  [Suprimida]

29.3  Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora

Cuando la Oficina Internacional o la Administración encargada de la búsqueda internacional estimaran que la Oficina receptora debería efectuar una comprobación conforme al Artículo 14.4), llamará la atención de dicha Oficina sobre los hechos pertinentes.

29.4  Notificación de la intención de formular una declaración conforme al Artículo 14.4)

a) Antes de formular una declaración según el Artículo 14.4), la Oficina receptora notificará al solicitante su intención de formularla y los motivos en que se base. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la comprobación provisional de la Oficina receptora, podrá someter argumentos a ese efecto en el plazo de dos meses desde la notificación.

b) Cuando la Oficina receptora tenga la intención de formular una declaración según el Artículo 14.4) respecto de un elemento mencionado en el Artículo 11.1)iii)d) o e), la Oficina receptora, en la notificación mencionada en el párrafo a) de la presente Regla, invitará al solicitante a que le confirme, de conformidad con la Regla 20.6.a), que se ha incorporado el elemento por referencia, de conformidad con la Regla 4.18. A los efectos de la Regla 20.7.a)i), la invitación enviada al solicitante con arreglo al presente párrafo se considerará como una invitación enviada conforme a la Regla 20.3.a)ii).

c) El párrafo b) no será aplicable cuando la Oficina receptora haya informado a la Oficina Internacional, de conformidad con la Regla 20.8.a), acerca de la incompatibilidad de las Reglas 20.3.a)ii) y b)ii) y 20.6 con la legislación nacional aplicada por dicha Oficina.