a) Las peticiones conforme al Artículo 13.1) podrán referirse a todas las solicitudes internacionales, a ciertos tipos de solicitudes internacionales, o a solicitudes internacionales determinadas en las que se designe a la Oficina nacional que formule la petición. Las peticiones de todas las solicitudes internacionales o de algunos tipos de ellas deberán renovarse anualmente, mediante una notificación dirigida por esa Oficina a la Oficina Internacional antes del 30 de noviembre del año precedente.
b) Las peticiones conforme al Artículo 13.2)b) estarán sujetas al pago de una tasa que cubra los gastos de preparación y de franqueo de las copias.
31.2 Preparación de las copias
La Oficina Internacional será responsable de la preparación de las copias previstas en el Artículo 13.