Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha requerido al solicitante para que corrija esa omisión, la Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.
Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la Administración encargada de la búsqueda internacional no ha recibido de la Oficina receptora una notificación comunicando que el solicitante ha sido requerido para que proporcione un resumen, o si dicha Administración estima que el resumen no cumple la Regla 8, elaborará un resumen ella misma. Dicho resumen se redactará en el idioma en que se publicará la solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducción a otro idioma según la Regla 23.1.b) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.
En el plazo de un mes contado a partir de la fecha de envío del informe de búsqueda internacional, el solicitante podrá presentar a la Administración encargada de la búsqueda internacional
i) propuestas de modificación del resumen, o
ii) cuando el resumen haya sido elaborado por esa Administración, propuestas de modificación del resumen, observaciones respecto del resumen, o a la vez modificaciones y observaciones,
y la Administración decidirá si procede modificar el resumen. Cuando la Administración modifique el resumen, notificará la modificación a la Oficina Internacional.