40bis.1 Requerimiento para el pago de tasas adicionales
La Administración encargada de la búsqueda internacional podrá requerir al solicitante que pague tasas adicionales cuando el hecho de que una parte omitida o un elemento o una parte corregidos:
i) han sido incluidos en la solicitud internacional en virtud de la Regla 20.5.c) o de la Regla 20.5bis.c), respectivamente; o
ii) se considere que, en virtud de la Regla 20.5.d) o de la Regla 20.5bis.d), respectivamente, han sido contenidos en la solicitud internacional en la fecha en que uno o varios de los elementos referidos en el Artículo 11.1)iii) fueron recibidos inicialmente por la Oficina receptora;
se notifique a esa Administración únicamente después de que ésta haya empezado a redactar el informe de búsqueda internacional. En el requerimiento se invitará al solicitante a pagar las tasas adicionales en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento y se indicará la cuantía correspondiente. Dicha cuantía será determinada por la Administración encargada de la búsqueda internacional, pero no será superior a la tasa de búsqueda; dichas tasas adicionales se pagarán directamente a esa Administración. Siempre que se hayan pagado las tasas adicionales en el plazo prescrito, la Administración encargada de la búsqueda internacional establecerá el informe de búsqueda internacional sobre la solicitud.