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Reglamento del PCT

Regla 43
Informe de búsqueda internacional

43.1   Identificaciones

El informe de búsqueda internacional identificará a la Administración encargada de la búsqueda internacional que lo haya establecido mediante la indicación de su nombre, y a la solicitud internacional mediante la indicación del número de solicitud internacional, del nombre del solicitante y de la fecha de presentación internacional.

43.2  Fechas

El informe de búsqueda internacional estará fechado e indicará la fecha en que finalizó efectivamente la búsqueda internacional. También deberá indicar la fecha de presentación de toda solicitud anterior cuya prioridad se reivindique o, si se reivindica la prioridad de más de una solicitud anterior, la fecha de presentación de la más antigua.

43.3  Clasificación

a) El informe de búsqueda internacional indicará la clasificación de la materia de la invención, por lo menos según la Clasificación Internacional de Patentes.

b) Dicha clasificación será efectuada por la Administración encargada de la búsqueda internacional.

43.4  Idioma

Todo informe de búsqueda internacional y toda declaración formulada según el Artículo 17.2)a), serán redactados en el idioma de publicación de la solicitud internacional a la cual se refieran; con la salvedad de que

i) si se ha transmitido una traducción de la solicitud internacional a otro idioma conforme a la Regla 23.1.b) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, el informe de búsqueda internacional y cualquier declaración formulada en virtud del Artículo 17.2)a) podrán redactarse en el idioma de esa traducción;

ii) si la solicitud internacional debe publicarse en el idioma de una traducción proporcionada en virtud de la Regla 12.4 que no sea un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional, y si esta lo desea, el informe de búsqueda internacional y cualquier declaración formulada en virtud del Artículo 17.2)a) podrán redactarse en un idioma que sea tanto un idioma aceptado por esa Administración como un idioma de publicación mencionado en la Regla 48.3.a).

43.5  Citas

a) El informe de búsqueda internacional citará los documentos que considere pertinentes.

b) El método para identificar cada documento citado se precisará en las Instrucciones Administrativas.

c) Las citas de particular importancia se indicarán en forma especial.

d) Las citas que no sean pertinentes para todas las reivindicaciones se citarán en relación con la reivindicación o reivindicaciones a las que se refieran.

e) Si solo fueran pertinentes o particularmente pertinentes algunos pasajes del documento citado, se identificarán, por ejemplo, indicando la página, la columna o las líneas donde figure el pasaje. Si fuese pertinente la totalidad del documento pero algunos pasajes lo fueran particularmente, se identificarán esos pasajes, salvo que ello no fuese posible.

43.6  Sectores objeto de la búsqueda

a) El informe de búsqueda internacional deberá enumerar la identificación de clasificación de los sectores objeto de la búsqueda. Si la identificación se basa en una clasificación diferente de la Clasificación Internacional de Patentes, la Administración encargada de la búsqueda internacional deberá publicar la clasificación utilizada.

b) Si la búsqueda internacional ha comprendido patentes, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición, certificados de utilidad de adición o solicitudes publicadas de cualquiera de esos tipos de protección, respecto a Estados, épocas o idiomas que no estén comprendidos en la documentación mínima definida en la Regla 34, el informe de búsqueda internacional identificará, cuando sea posible, los tipos de documentos, los Estados, las épocas y los idiomas que haya comprendido. A los efectos del presente párrafo, no será aplicable el Artículo 2.ii).

c) Si la búsqueda internacional se ha realizado o completado mediante una base de datos electrónica, el informe de búsqueda internacional podrá indicar el nombre de la base de datos y, cuando sea considerado útil por terceros y sea posible, los términos de búsqueda utilizados.

43.6bis  Consideración de las rectificaciones de errores evidentes

a) La rectificación de un error evidente autorizada en virtud de la Regla 91.1, a reserva de lo dispuesto en el párrafo b), debe tomarse en consideración por la Administración encargada de la búsqueda internacional a los efectos de la búsqueda internacional, y el informe de búsqueda internacional así lo indicará.

b) La rectificación de un error evidente no se tomará en consideración por la Administración encargada de la búsqueda internacional a los efectos de la búsqueda internacional, si ha sido autorizada por la Administración o, en su caso, si le ha sido notificada, después de que haya comenzado a elaborar el informe de búsqueda internacional, en cuyo caso el informe lo indicará en la medida de lo posible, en defecto de lo cual la Administración encargada de la búsqueda internacional notificará esa información a la Oficina Internacional y esta procederá en la forma prevista en las Instrucciones Administrativas.

43.7  Observaciones relativas a la unidad de la invención

Si el solicitante ha pagado tasas adicionales por la búsqueda internacional, el informe de búsqueda internacional lo mencionará. Además, cuando la búsqueda internacional se haya efectuado solamente sobre la invención principal o no haya abarcado todas la invenciones (Artículo 17.3)a)), el informe de búsqueda internacional indicará qué partes de la solicitud internacional han sido objeto de búsqueda y qué partes no lo han sido.

43.8  Funcionario autorizado

El informe de búsqueda internacional indicara el nombre del funcionario de la Administración encargada de la búsqueda internacional que sea responsable de ese informe.

43.9  Elementos adicionales

El informe de búsqueda internacional no contendrá más elementos que los enumerados en las Reglas 33.1.b) y c), 43.1 a 43.3, 43.5 a 43.8 y 44.2 y la indicación mencionada en el Artículo 17.2)b); no obstante, las Instrucciones Administrativas podrán permitir la inclusión en el informe de búsqueda internacional de cualquier elemento adicional que se mencione en las Instrucciones Administrativas. El informe de búsqueda internacional no deberá contener ninguna opinión, razonamiento, argumento o explicación, y las Instrucciones Administrativas no permitirán su inclusión.

43.10  Forma

Las Instrucciones Administrativas prescribirán los requisitos materiales de forma del informe de búsqueda internacional.