49bis.1 Elección de ciertos títulos de protección
a) Si el solicitante desea que la solicitud internacional no se tramite, en un Estado designado respecto del que sea aplicable el Artículo 43, como una solicitud de patente sino como una solicitud de concesión de otro título de protección mencionado en dicho Artículo, deberá indicarlo a la Oficina designada cuando realice los actos previstos en el Artículo 22.
b) Si el solicitante desea que la solicitud internacional se tramite, en un Estado designado respecto del cual sea aplicable el Artículo 44, como una solicitud de concesión de varios títulos de protección mencionados en el Artículo 43, deberá indicarlo a la Oficina designada cuando realice los actos previstos en el Artículo 22 y, si procede, precisar el título de protección solicitado como título principal y el solicitado como título subsidiario.
c) En los casos previstos en los párrafos a) y b), si el solicitante desea que la solicitud internacional se tramite, en un Estado designado, como una solicitud de patente o de certificado de adición, de certificado de inventor de adición o de certificado de utilidad de adición, cuando realice los actos previstos en el Artículo 22, deberá indicar la solicitud principal, la patente principal u otro título de protección principal correspondiente.
d) Si el solicitante desea que la solicitud internacional se tramite, en un Estado designado, como una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte” de una solicitud anterior, cuando realice los actos previstos en el Artículo 22, deberá indicarlo a la Oficina designada e indicar la solicitud principal correspondiente.
e) Si el solicitante no da ninguna indicación expresa conforme al párrafo a) cuando realice los actos previstos en el Artículo 22, pero la tasa nacional prevista en ese mismo Artículo pagada por el solicitante corresponde a la tasa nacional aplicable a un título de protección particular, el pago de esa tasa se considerará una indicación del hecho de que el solicitante desea que la solicitud internacional se tramite como una solicitud de ese título de protección, y la Oficina designada informará de ello al solicitante.
49bis.2 Plazo para dar las indicaciones
a) Ninguna Oficina designada podrá exigir al solicitante que, antes de la realización de los actos previstos en el Artículo 22, dé las indicaciones previstas en la Regla 49bis.1 ni, en su caso, la indicación de que desea obtener una patente nacional o una patente regional.
b) Si la legislación nacional aplicable por la Oficina designada interesada lo permite, el solicitante podrá dar esa indicación o, en su caso, transformar su solicitud en una solicitud de otro título de protección en cualquier momento posterior.