54bis.1 Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional
a) Se podrá presentar una solicitud de examen preliminar internacional en cualquier momento antes del vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes, según el que venza más tarde:
i) tres meses contados a partir de la fecha de transmisión al solicitante del informe de búsqueda internacional o de la declaración prevista en el Artículo 17.2)a), y de la opinión escrita preparada en virtud de la Regla 43bis.1, o
ii) 22 meses contados a partir de la fecha de prioridad.
b) Se considerará no presentada una solicitud de examen preliminar internacional presentada después del vencimiento del plazo aplicable en virtud del párrafo a), y la Administración encargada del examen preliminar internacional así lo declarará.