Toda solicitud de examen preliminar internacional estará sometida al pago de una tasa (“tasa de tramitación”) en beneficio de la Oficina Internacional, que percibirá la Administración encargada del examen preliminar internacional en la que se haya sometido la solicitud.
a) El importe de la tasa de tramitación se fijará en la Tabla de tasas.
b) La tasa de tramitación será pagadera en la moneda o en una de las monedas determinadas por la Administración encargada del examen preliminar internacional (“moneda determinada”).
c) Cuando la moneda determinada sea el franco suizo, la Administración deberá transferir dicha tasa a la Oficina Internacional en francos suizos, en virtud de la Regla 96.2.
d) Cuando la moneda determinada sea una moneda distinta al franco suizo y esa moneda:
i) sea libremente convertible en francos suizos, el Director General establecerá, para cada Administración que disponga el pago de la tasa de tramitación en esa moneda, un importe equivalente a dicha tasa en la moneda determinada de conformidad con las directrices de la Asamblea, y el importe en dicha moneda será transferido por la Administración a la Oficina Internacional, en virtud de la Regla 96.2;
ii) no sea libremente convertible en francos suizos, la Administración se encargará de convertir en francos suizos el importe de la tasa de tramitación expresado en la moneda determinada, y deberá transferir a la Oficina Internacional el importe de dicha tasa en francos suizos indicado en la Tabla de tasas, en virtud de la Regla 96.2. Alternativamente, si la Administración lo desea, puede convertir en euros o dólares de los E.E.U.U. el importe de la tasa de tramitación expresado en la moneda determinada y transferir a la Oficina Internacional el importe equivalente a dicha tasa en euros o en dólares de los E.E.U.U. establecido por el Director General de conformidad con las directrices de la Asamblea previstas en el punto i), en virtud de la Regla 96.2.
57.3 Plazo de pago; importe adeudado
a) Sin perjuicio de los párrafos b) y c), la tasa de tramitación se deberá pagar en el plazo de un mes desde la fecha en la que se haya presentado la solicitud de examen preliminar internacional, o de 22 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que venza más tarde.
b) Sin perjuicio del párrafo c), cuando la solicitud de examen preliminar internacional se transmita a la Administración encargada de ese examen en virtud de la Regla 59.3, la tasa de tramitación se deberá pagar en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud de examen por esa Administración, o de 22 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que venza más tarde.
c) Cuando, conforme a la Regla 69.1.b), la Administración encargada del examen preliminar internacional desee realizar el examen preliminar internacional al mismo tiempo que la búsqueda internacional, dicha Administración requerirá al solicitante para que pague la tasa de tramitación en el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento.
d) El importe adeudado en concepto de la tasa de tramitación será el importe aplicable en la fecha de pago.
La Administración encargada del examen preliminar internacional reembolsará al solicitante la tasa de tramitación:
i) si se retirase la solicitud de examen preliminar internacional antes de haber sido enviada por esa Administración a la Oficina Internacional, o
ii) si la solicitud de examen preliminar internacional se considerase no presentada en virtud de lo dispuesto en la Regla 54.4 o 54bis.1.b).