58.1 Derecho a cobrar una tasa
a) Cada Administración encargada del examen preliminar internacional podrá exigir que el solicitante pague una tasa (“tasa de examen preliminar”), en su beneficio, por la ejecución del examen preliminar internacional y por el cumplimiento de las demás tareas confiadas a las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional en virtud del Tratado y del presente Reglamento.
b) El importe de la tasa de examen preliminar, si la hubiere, será fijado por la Administración encargada del examen preliminar internacional. En cuanto al plazo para el pago de la tasa de examen preliminar y el importe pagadero, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la Regla 57.3 relativas a la tasa de tramitación.
c) La tasa de examen preliminar se pagará directamente a la Administración encargada del examen preliminar internacional. Cuando esa Administración sea una Oficina nacional, la tasa se pagará en la moneda determinada por esa Oficina y, cuando esa Administración sea una organización intergubernamental, en la moneda del Estado donde la organización tenga su sede o en cualquier otra moneda libremente convertible a la moneda de ese Estado.
Las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional informarán a la Oficina Internacional de la medida y condiciones, si las hubiere, en las que reembolsarán todo importe pagado en concepto de tasa de examen preliminar si la solicitud de examen preliminar internacional se considerase no presentada y la Oficina Internacional publicará esas indicaciones lo antes posible.