58bis.1 Requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional
a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional comprueba:
i) que el importe que se le ha pagado es insuficiente para cubrir la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, o
ii) que en el momento en que se adeuden la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar en virtud de las Reglas 57.3 y 58.1.b), no se ha pagado ninguna tasa,
requerirá al solicitante para que, en el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento, pague la cantidad necesaria para cubrir esas tasas, incrementada, en su caso, por la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2.
b) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional ha enviado al solicitante un requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) y el solicitante, dentro del plazo mencionado en dicho párrafo, no ha pagado la totalidad del importe pagadero, incluida la tasa por pago tardío, si procede, en virtud de lo dispuesto en la Regla 58bis.2, la solicitud de examen preliminar internacional se considerará como si no hubiese sido presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), y así lo declarará la Administración encargada del examen preliminar internacional.
c) Todo pago recibido por la Administración encargada del examen preliminar internacional antes de que dicha Administración envíe el requerimiento mencionado en el párrafo a), se considerará recibido antes del vencimiento del plazo establecido en la Regla 57.3 o en la Regla 58.1.b), según proceda.
d) Todo pago recibido por la Administración encargada del examen preliminar internacional antes de que dicha Administración proceda conforme al párrafo b), se considerará recibido antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo a).
a) El pago de tasas en respuesta a un requerimiento conforme a la Regla 58bis.1.a), podrá quedar sujeto por la Administración encargada del examen preliminar internacional a que se pague, en su propio beneficio, una tasa por pago tardío. El importe de esa tasa será:
i) el 50% del importe de las tasas impagadas que se especifiquen en el requerimiento, o
ii) si la cantidad calculada según el punto i) es inferior a la tasa de tramitación, una cantidad igual a esta.
b) No obstante, el importe de la tasa por pago tardío no será superior al doble del importe de la tasa de tramitación.