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Reglamento del PCT

Regla 62
Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas
en virtud del Artículo 19, destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional

62.1  Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional

Lo antes posible después de haber recibido una solicitud de examen preliminar internacional o una copia de la misma de la Administración encargada de ese examen, la Oficina Internacional transmitirá a esa Administración:

i) una copia de la opinión escrita elaborada en virtud de la Regla 43bis.1, salvo que la Oficina nacional o la organización intergubernamental que haya actuado como Administración encargada de la búsqueda internacional también actúe como Administración encargada del examen preliminar internacional; y

ii) una copia de cualquier modificación en virtud del Artículo 19 y, en su caso, de la declaración mencionada en ese Artículo, y de la carta exigida en virtud de la Regla 46.5.b), salvo que la Administración haya indicado que ya había recibido tal copia.

62.2  Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional

Si, en el momento de la presentación de las modificaciones conforme al Artículo 19, ya se hubiera presentado una solicitud de examen preliminar internacional, el solicitante, preferentemente, al mismo tiempo en que presente las modificaciones a la Oficina Internacional, presentará también a la Administración encargada del examen preliminar internacional una copia de esas modificaciones, de toda declaración mencionada en dicho Artículo, así como de la carta exigida en virtud de la Regla 46.5.b). En cualquier caso, la Oficina Internacional transmitirá lo antes posible a esa Administración una copia de las modificaciones, de la declaración y de la carta en cuestión.