7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
Los esquemas de las etapas del procedimiento y los diagramas serán considerados dibujos.
El plazo mencionado en el Artículo 7.2)ii) deberá ser razonable, habida cuenta de las circunstancias del caso, y en ningún caso podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de la comunicación escrita por la que se requiera la presentación de dibujos o dibujos adicionales con arreglo a la citada disposición.