a) La Administración encargada del examen preliminar internacional transmitirá el mismo día a la Oficina Internacional y al solicitante una copia del informe del examen preliminar internacional y de sus anexos, si los hubiera.
b) La Administración encargada del examen preliminar internacional transmitirá a la Oficina Internacional copias de otros documentos del expediente de examen preliminar con arreglo a las Instrucciones Administrativas.
71.2 Copias de los documentos citados
a) La petición prevista en el Artículo 36.4) podrá presentarse en cualquier momento durante los siete años siguientes a la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional a la que se refiera el informe.
b) La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá exigir que la parte que le haya presentado la petición (solicitante u Oficina elegida) le pague el costo de la preparación y del envío por correo de las copias. El importe del costo de la preparación de copias se establecerá en los acuerdos mencionados en el Artículo 32.2), concertados entre las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional.
d) La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá cumplir las obligaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por conducto de otro organismo que será responsable ante ella.