a) Un Estado contratante que permita que un plazo venza más tarde que el previsto en el Artículo 39.1)a), notificará a la Oficina Internacional el plazo así fijado.
b) Toda notificación recibida de conformidad con el párrafo a) será publicada por la Oficina Internacional en la Gaceta lo antes posible.
c) Las notificaciones relativas a la reducción del plazo anteriormente fijado surtirán efecto para las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas más de tres meses después de la fecha de publicación de la notificación por la Oficina Internacional.
d) Las notificaciones relativas a la prolongación del plazo anteriormente fijado surtirán efecto a partir de que la Oficina Internacional las publique en la Gaceta, respecto de las solicitudes de examen preliminar internacional pendientes en la fecha de esa publicación o presentadas después de esa fecha o, si el Estado contratante que efectúa la notificación fija una fecha posterior, a partir de esta fecha.