a) El solicitante que desee ejercitar el derecho concedido por el Artículo 41 de modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos en la Oficina elegida correspondiente, deberá hacerlo en el plazo de un mes después de haber satisfecho los requisitos del Artículo 39.1)a); no obstante, si la transmisión del informe de examen preliminar internacional prevista en el Artículo 36.1) no se hubiera efectuado al vencimiento del plazo aplicable en virtud de lo dispuesto en el Artículo 39, el solicitante deberá ejercitar ese derecho a más tardar cuatro meses después de la fecha de vencimiento. En ambos casos, el solicitante podrá ejercitar ese derecho en cualquier fecha posterior si lo permitiera la legislación nacional de dicho Estado.
b) En todo Estado elegido cuya legislación nacional prevea que el examen solo comenzará a petición especial, la legislación nacional podrá establecer que el plazo o el momento en el que el solicitante podrá ejercitar el derecho concedido por el Artículo 41, será el mismo que el que prevea la legislación nacional para la presentación de modificaciones en el caso del examen de solicitudes nacionales, a petición especial, siempre que ese plazo no termine antes del vencimiento del plazo aplicable según el párrafo a) o que ese momento no llegue antes del vencimiento de dicho plazo.
Las disposiciones de las Reglas 6.5 y 13.5 se aplicarán en las Oficinas elegidas, mutatis mutandis. Si la elección se hubiera efectuado antes de transcurrir 19 meses desde la fecha de prioridad, la referencia al plazo aplicable conforme al Artículo 22 se reemplazará por una referencia al plazo aplicable conforme al Artículo 39.