Cuando un plazo se exprese en un año o en cierto número de años, el cómputo comenzará el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y vencerá en el año posterior que corresponda, el mes con el mismo nombre y el día con igual número que el mes y el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo vencerá el último día de ese mes.
80.2 Plazos expresados en meses
Cuando un plazo se exprese en un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y vencerá el mes posterior correspondiente y el día con igual número que el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
80.3 Plazos expresados en días
Cuando un plazo se exprese en cierto número de días, el cómputo comenzará el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y vencerá el día en que se alcance el último día de la cuenta.
a) La fecha que deberá tomarse en consideración como punto de partida para el cómputo de un plazo será la utilizada en la localidad en el momento en que haya tenido lugar el hecho correspondiente.
b) La fecha de vencimiento de un plazo será la utilizada en la localidad donde el documento exigido deba presentarse o la tasa exigida deba pagarse.
80.5 Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial
Si un plazo durante el que un documento o una tasa debe llegar a una Oficina nacional o a una organización intergubernamental venciese:
i) un día en que la Oficina o la organización no estuviera abierta a efectos oficiales;
ii) o un día en que el correo ordinario no se reparta en la localidad donde la Oficina u organización esté situada;
iii) o en un día, cuando la Oficina o la organización esté situada en una o más de una localidad, que sea festivo en por lo menos una de las localidades en la cual la Oficina o la organización está situada, y si la ley nacional aplicada por aquella Oficina u organización prevé respecto de las solicitudes nacionales, que en tales casos el plazo venza en un día posterior;
iv) o en un día, cuando la Oficina sea la Administración de un Estado Contratante encargada de la concesión de patentes, que sea festivo en parte de ese Estado y si la ley nacional aplicable por aquella Oficina, prevé respecto a solicitudes nacionales, que, en tales casos, el plazo venza en un día posterior;
el plazo vencerá el primer día posterior en que no concurra ninguna de las cuatro circunstancias mencionadas arriba.
Cuando un plazo comience a contarse a partir de la fecha de un documento o de una carta de una Oficina nacional o de una organización intergubernamental, cualquier parte interesada podrá probar que dicho documento o dicha carta ha sido puesto en el correo con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso la fecha que se tomará en consideración a los fines del cómputo del inicio del plazo será la fecha en la que ese documento haya sido efectivamente puesto en el correo. Sea cual sea la fecha en la que el documento o la carta hayan sido puestos en el correo, si el solicitante proporciona a la Oficina nacional o a la organización intergubernamental la prueba de que el documento o la carta ha sido recibido más de siete días después de la fecha que lleva indicada, la Oficina nacional o la organización intergubernamental considerará que el plazo corriente a partir de la fecha del documento o de la carta se prorroga un número de días igual al plazo de recepción de ese documento o de esa carta que exceda de siete días después de la fecha que lleva indicada.
a) Todo plazo que termine un día determinado, vencerá a la hora en que ponga término a sus actividades ese día la Oficina nacional o la organización intergubernamental en la que haya de presentarse el documento o pagarse la tasa.
b) Cualquier Oficina u organización podrá desviarse de las disposiciones del párrafo a) prolongando el plazo hasta la medianoche del día considerado.