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Reglamento del PCT

Regla 81
Modificación de los plazos fijados por el Tratado

81.1   Propuestas

a) Cualquier Estado contratante o el Director General podrán proponer modificaciones conforme al Artículo 47.2).

b) Las propuestas formuladas por un Estado contratante deberán presentarse al Director General.

81.2  Decisión de la Asamblea

a) Cuando se formule la propuesta a la Asamblea, el Director General enviará su texto a todos los Estados contratantes con dos meses de antelación, por lo menos, al período de sesiones de la Asamblea en cuyo programa esté incluida la propuesta.

b) Durante su debate en la Asamblea, la propuesta podrá ser enmendada o se podrán proponer las enmiendas que procedan.

c) La propuesta se considerará aprobada si no vota contra ella ninguno de los Estados contratantes presentes en el momento de la votación.

81.3  Votación por correspondencia

a) Cuando se escoja la votación por correspondencia, se incluirá la propuesta en una comunicación escrita que el Director General enviará a los Estados contratantes, requiriéndoles a expresar su voto por escrito.

b) El requerimiento fijará el plazo dentro del cual deberá recibirse en la Oficina Internacional la respuesta que contenga el voto expresado por escrito. Ese plazo no será inferior a tres meses desde la fecha del requerimiento.

c) Las respuestas deberán ser positivas o negativas. Las propuestas de modificación y las simples observaciones no se considerarán votos.

d) La propuesta se considerará adoptada si no se opone a la modificación ninguno de los Estados contratantes y si por lo menos la mitad de dichos Estados ha expresado su aprobación, su indiferencia o su abstención.