85.1 Votación por correspondencia
En el caso previsto en el Artículo 53.5)b), la Oficina Internacional comunicará las decisiones de la Asamblea (que no sean las relativas a su procedimiento) a los Estados contratantes que no hubieran estado representados, requiriéndoles a expresar por escrito su voto o su abstención en el plazo de tres meses desde de la fecha de dicha comunicación. Si al vencimiento de este plazo, el número de Estados contratantes que hayan expresado así su voto o su abstención llega al número necesario de Estados contratantes para que se hubiese alcanzado el quórum en la propia sesión, dichas decisiones se convertirán en ejecutivas a condición de que, al mismo tiempo, se hubiese logrado la mayoría necesaria.