La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento requerirá que ningún Estado con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta:
i) Regla 14.1 (tasa de transmisión);
iii) Regla 22.3 (plazo previsto en el Artículo 12.3));
iv) Regla 33 (estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional);
v) Regla 64 (estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional);
vi) Regla 81 (modificación de los plazos fijados por el Tratado);
vii) el presente párrafo (es decir, la Regla 88.1).
88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados
La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento requerirá que ninguno de los Estados mencionados en el Artículo 58.3)a)ii) y con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta:
i) Regla 34 (documentación mínima);
ii) Regla 39 (materia conforme al Artículo 17.2)a)i));
iii) Regla 67 (materia conforme al Artículo 34.4)a)i));
iv) el presente párrafo (es decir, la Regla 88.3).
Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones mencionadas en las Reglas 88.1 u 88.3, si le corresponde a la Asamblea pronunciarse sobre la propuesta, deberá comunicarse a todos los Estados contratantes con dos meses de antelación, por lo menos, a la apertura del período de sesiones de la Asamblea que deba adoptar una decisión sobre la propuesta.