a) Las Instrucciones Administrativas contendrán disposiciones relativas:
i) a las materias para las que el presente Reglamento se remite expresamente a dichas Instrucciones;
ii) a los detalles relativos a la aplicación del presente Reglamento.
b) Las Instrucciones Administrativas no podrán estar en contradicción con las disposiciones del Tratado, del presente Reglamento o de cualquier acuerdo concertado por la Oficina Internacional con una Administración encargada de la búsqueda internacional o con una Administración encargada del examen preliminar internacional.
a) El Director General redactará y promulgará las Instrucciones Administrativas, tras consulta con las Oficinas receptoras y las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.
b) El Director General podrá modificar las Instrucciones Administrativas tras consulta con las Oficinas o Administraciones directamente interesadas en la modificación propuesta.
c) La Asamblea podrá requerir al Director General para que modifique las Instrucciones Administrativas y el Director General procederá en consecuencia.
89.3 Publicación y entrada en vigor
a) Las Instrucciones Administrativas y cualquier modificación que se introduzca se publicarán en la Gaceta.
b) Cada publicación precisará la fecha de entrada en vigor de las disposiciones publicadas. Las fechas podrán ser diferentes para distintas disposiciones, con la salvedad de que ninguna disposición podrá entrar en vigor antes de su publicación en la Gaceta.