La solicitud internacional no deberá contener:
i) expresiones o dibujos contrarios a la moral;
ii) expresiones o dibujos contrarios al orden público;
iii) declaraciones denigrantes sobre los productos o procedimientos de cualquier persona que no sea el solicitante o sobre los méritos o validez de las solicitudes o de las patentes de dicha persona (las simples comparaciones con el estado anterior de la técnica no se considerarán denigrantes en sí mismas);
iv) ninguna declaración u otro elemento manifiestamente no pertinente o superfluo en el caso de que se trate.
9.2 Observaciones en cuanto al incumplimiento
La Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria y la Oficina Internacional podrán hacer observar el incumplimiento de las prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia, en cuyo caso se informará de tal propuesta a la Oficina receptora, a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, a la Administración designada para la búsqueda suplementaria competente y a la Oficina Internacional, según proceda.
9.3 Referencia al Artículo 21.6)
Las “declaraciones denigrantes”, mencionadas en el Artículo 21.6), tendrán el significado que se define en la Regla 9.1.iii).