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Reglamento del PCT

Regla 90bis
Retiradas

90bis.1   Retirada de la solicitud internacional

a) El solicitante podrá retirar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

b) La retirada será efectiva a partir de la recepción de una declaración dirigida por el solicitante, a su elección, a la Oficina Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Artículo 39.1), a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

c) No se procederá a la publicación internacional de la solicitud internacional si la declaración de retirada enviada por el solicitante o transmitida por la Oficina receptora o la Administración encargada del examen preliminar internacional llega a la Oficina Internacional antes de finalizar los preparativos técnicos de la publicación internacional.

90bis.2  Retirada de designaciones

a) El solicitante podrá retirar la designación de cualquier Estado designado en todo momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La retirada de la designación de un Estado que haya sido elegido ocasionará la retirada de la elección correspondiente según lo dispuesto en la Regla 90bis.4.

b) Salvo indicación en contrario, cuando haya sido designado un Estado a los fines de la obtención a la vez de una patente nacional y una patente regional, la retirada de la designación de ese Estado se considerará que significa la retirada de la designación a los fines de la obtención de la patente nacional solamente.

c) La retirada de la designación de todos los Estados designados se considerará como una retirada de la solicitud internacional según la Regla 90bis.1.

d) La retirada será efectiva a partir de la recepción de una declaración, dirigida por el solicitante, a su elección, a la Oficina Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Artículo 39.1), a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

e) No se procederá a la publicación internacional de la designación si la declaración de retirada enviada por el solicitante o transmitida por la Oficina receptora o la Administración encargada del examen preliminar internacional llega a la Oficina Internacional antes de finalizar los preparativos técnicos de la publicación internacional.

90bis.3  Retirada de reivindicaciones de prioridad

a) El solicitante podrá retirar una reivindicación de prioridad hecha en la solicitud internacional conforme al Artículo 8.1), en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

b) Cuando la solicitud internacional contenga más de una reivindicación de prioridad, el solicitante podrá ejercer el derecho previsto en el párrafo a) respecto de una, varias o la totalidad de dichas reivindicaciones.

c) La retirada será efectiva a partir de la recepción de una declaración, dirigida por el solicitante, a su elección, a la Oficina Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Artículo 39.1), a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

d) Cuando la retirada de una reivindicación de prioridad ocasione un cambio en la fecha de prioridad, todo plazo calculado a partir de la fecha de prioridad inicial que aún no haya vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo e), se calculará a partir de la fecha de prioridad resultante del cambio.

e) Respecto del plazo mencionado en el Artículo 21.2)a), la Oficina Internacional podrá proceder, no obstante, a la publicación internacional sobre la base de dicho plazo, calculado a partir de la fecha de prioridad inicial, si la notificación de retirada enviada por el solicitante o transmitida por la Oficina receptora o la Administración encargada del examen preliminar internacional llega a la Oficina Internacional después de finalizar los preparativos técnicos de la publicación internacional.

90bis.3bis  Retirada de la petición de búsqueda suplementaria

a) El solicitante podrá retirar una petición de búsqueda suplementaria en cualquier momento antes de la fecha de transmisión al solicitante y a la Oficina Internacional, de conformidad con la Regla 45bis.8.a), del informe de búsqueda internacional suplementaria o de la declaración en el sentido de que no se establecerá dicho informe.

b) La retirada será efectiva a partir de la recepción, en el plazo previsto en el párrafo a), de una notificación dirigida por el solicitante, a su elección, a la Administración designada para la búsqueda suplementaria o a la Oficina Internacional; sin embargo, si la notificación no se entrega a la Administración designada para la búsqueda suplementaria con tiempo suficiente para impedir la transmisión del informe o de la declaración mencionados en el párrafo a), la comunicación de dicho informe o declaración con arreglo al Artículo 20.1), aplicable de conformidad con la Regla 45bis.8.b), se efectuará de todas maneras.

90bis.4  Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones

a) El solicitante podrá retirar la solicitud de examen preliminar internacional o una cualquiera o la totalidad de las elecciones en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

b) La retirada será efectiva a partir de la recepción de una declaración, dirigida por el solicitante a la Oficina Internacional.

c) Si la declaración de retirada se presenta por el solicitante a la Administración encargada del examen preliminar internacional, esta inscribirá en ella la fecha de recepción y transmitirá la declaración rápidamente a la Oficina Internacional. La declaración se considerará presentada en la Oficina Internacional en dicha fecha.

90bis.5  Firma

Una declaración de retirada prevista en las Reglas 90bis.1 a 90bis.4 deberá estar firmada por el solicitante o, si hubiera varios solicitantes, por cada uno de ellos. Un solicitante al que se considere el representante común en virtud de la Regla 90.2.b) no estará facultado para firmar tal declaración en nombre de los demás solicitantes.

90bis.6  Efecto de una retirada

a) La retirada, conforme a la Regla 90bis, de la solicitud internacional, de cualquier designación, de cualquier reivindicación de prioridad, de la solicitud de examen preliminar internacional o de cualquier elección no producirá ningún efecto para las Oficinas designadas o elegidas que ya hayan comenzado a tramitar o a examinar la solicitud internacional, conforme al Artículo 23.2) o en el Artículo 40.2).

b) Cuando la solicitud internacional se retire conforme a la Regla 90bis.1, se suspenderá la tramitación internacional de esa solicitud.

b-bis) Cuando se retire una petición de búsqueda suplementaria conforme a la Regla 90bis.3bis, la Administración correspondiente suspenderá la búsqueda internacional suplementaria.

c) Cuando se retire la solicitud de examen preliminar internacional o todas las elecciones conforme a la Regla 90bis.4, la Administración encargada del examen preliminar internacional suspenderá la tramitación de la solicitud internacional.

90bis.7  Facultad conforme al Artículo 37.4)b)

a) Un Estado contratante cuya legislación nacional contenga las disposiciones descritas en la segunda parte del Artículo 37.4)b) notificará este hecho por escrito a la Oficina Internacional.

b) La notificación prevista en el párrafo a) será publicada lo antes posible por la Oficina Internacional en la Gaceta y surtirá efecto respecto de las solicitudes internacionales presentadas más de un mes después de la fecha de esa publicación.