92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional
a) A petición del solicitante o de la Oficina receptora, la Oficina Internacional registrará los cambios relativos a las siguientes indicaciones que figuren en el petitorio o en la solicitud:
i) persona, nombre, domicilio, nacionalidad o dirección del solicitante;
ii) persona, nombre o dirección del mandatario, del representante común o del inventor.
b) La Oficina Internacional no registrará el cambio solicitado si la petición de registro llega después del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.