93bis.1 Comunicación previa petición; comunicación por conducto de una biblioteca digital
a) Cuando el Tratado, el presente Reglamento o las Instrucciones Administrativas prevean la comunicación, la notificación o la transmisión (“comunicación”) de una solicitud internacional, notificación, comunicación, correspondencia u otro documento (“documento”) de la Oficina Internacional a cualquier Oficina designada o elegida, esa comunicación se efectuará únicamente a petición de la Oficina interesada y en el momento indicado por esa Oficina. La petición podrá presentarse respecto de cualquier documento o respecto de una o varias categorías de documentos.
b) Toda comunicación prevista en el párrafo a), si la Oficina Internacional y la Oficina designada o elegida lo acuerdan, se considerará efectuada en el momento en que la Oficina Internacional haga accesible el documento para esa Oficina en forma electrónica, conforme a las Instrucciones Administrativas, en una biblioteca digital en la que dicha Oficina esté facultada para procurarse ese documento.