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Reglamento del PCT

Regla 9412
Acceso a expedientes

94.1   Acceso al expediente en poder de la Oficina Internacional

a) A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Oficina Internacional suministrará copias de cualquier documento contenido en su expediente, contra reembolso del coste del servicio.

b) A petición de cualquier persona, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, y sin perjuicio del Artículo 38 y de los párrafos d) a g), la Oficina Internacional entregará copias de cualquier documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

c)13 A petición de una Oficina elegida, pero no antes de la emisión del informe de examen preliminar internacional, la Oficina Internacional entregará en nombre de esa Oficina copias en virtud del párrafo b) de cualquier documento que le haya transmitido la Administración encargada del examen preliminar internacional en virtud de la Regla 71.1a) o b). La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta las informaciones relativas a cualquier petición de ese tipo.14

d) La Oficina Internacional bloqueará el acceso a toda información contenida en su expediente que haya sido omitida de la publicación en virtud de la Regla 48.2.l) y a todo documento contenido en su expediente relativo a una petición cursada en virtud de dicha Regla.

e) Previa petición fundamentada del solicitante, la Oficina Internacional bloqueará el acceso a toda información contenida en su expediente y a todo documento contenido en su expediente en relación con esa petición, si comprueba:

i) que manifiestamente no cumple el propósito de informar al público acerca de la solicitud internacional;

ii) que el acceso público a dicha información perjudicaría los intereses personales o económicos de cualquier persona; y

iii) que no prevalece el interés público en tener acceso a dicha información.

La Regla 26.4 se aplicará, mutatis mutandis, al procedimiento utilizado por el solicitante para presentar la información objeto de una petición cursada en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo.

f) Si la Oficina Internacional ha omitido información para que no esté a disposición pública, conforme a los párrafos d) o e), y dicha información también está contenida en el expediente de la solicitud internacional en poder de la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria o la Administración encargada del examen preliminar internacional, la Oficina Internacional lo notificará lo antes posible a dicha Oficina o Administración.

g) La Oficina Internacional bloqueará el acceso a todo documento contenido en sus expedientes que haya sido elaborado exclusivamente para su uso interno.

94.1bis   Acceso al expediente en poder de la Oficina receptora

a) A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Oficina receptora dará acceso a todo documento contenido en su expediente.  El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

b) La Oficina receptora podrá, a petición de todo interesado, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, y sin perjuicio del párrafo c), dar acceso a todo documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

c) La Oficina receptora bloqueará el acceso previsto en el párrafo b) a toda información respecto de la cual la Oficina Internacional le haya notificado que ha sido omitida de la publicación de conformidad con lo dispuesto en la Regla 48.2.l) o a la que no quiera darse acceso público en virtud de lo dispuesto en los párrafos d) o e) de la Regla 94.1.

94.1ter   Acceso al expediente en poder de la Administración encargada de la búsqueda internacional

a) A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Administración encargada de la búsqueda internacional dará acceso a todo documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

b) La Administración encargada de la búsqueda internacional podrá, a petición de todo interesado, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, y sin perjuicio del párrafo c), dar acceso a todo documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos  podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

c) La Administración encargada de la búsqueda internacional bloqueará el acceso previsto en el párrafo b) a toda información respecto de la cual la Oficina Internacional le haya notificado que ha sido omitida de la publicación de conformidad con lo dispuesto en la Regla 48.2.l) o a la que no quiera darse acceso público en virtud de lo dispuesto en la Regla 94.1.d) o e).

d) Los párrafos a) a c) se aplicarán mutatis mutandis a la Administración designada para la búsqueda suplementaria.

94.2   Acceso al expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional

a) A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Administración encargada del examen preliminar internacional dará acceso a cualquier documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

b) A petición de cualquier Oficina elegida, pero no antes de la elaboración del informe de examen preliminar internacional y sin perjuicio del párrafo c), la Administración encargada del examen preliminar internacional dará acceso a todo documento contenido en su expediente. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

c) La Administración encargada del examen preliminar internacional bloqueará el acceso previsto en el párrafo b) a toda información respecto de la cual la Oficina Internacional le haya notificado que ha sido omitida de la publicación de conformidad con lo dispuesto en la Regla 48.2.l) o a la que no quiera darse acceso público en virtud de lo dispuesto en la Regla 94.1.d) o e).

94.2bis    Acceso al expediente en poder de la Oficina designada

Si la legislación nacional aplicable de cualquier Oficina designada permite el acceso de terceros al expediente de una solicitud nacional, dicha Oficina podrá permitir el acceso a cualquier documento relativo a la solicitud internacional en la misma medida que prevea la legislación nacional para el acceso a los expedientes de una solicitud nacional, pero no antes de la más antigua de las fechas que se especifican en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 30. El suministro de copias de documentos podrá estar sujeto al reembolso del costo del servicio.

94.3   Acceso al expediente en poder de la Oficina elegida

Si la legislación nacional aplicable de cualquier Oficina elegida permite el acceso de terceros al expediente de una solicitud nacional, esa Oficina podrá permitir el acceso a cualquier documento relativo a la solicitud internacional, incluido todo documento relativo al examen preliminar internacional contenido en su expediente, en la misma medida que prevea la legislación nacional para el acceso a los expedientes de una solicitud nacional, pero no antes de la más antigua de las fechas que se especifican en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 30. El suministro de copias de documentos podrá implicar el reembolso del costo del servicio.

12. Nota del editor: La Regla 94 en vigor desde el 1 de julio de 1998 se aplicará únicamente a las solicitudes internacionales presentadas en esa fecha o ulteriormente. La Regla 94 vigente hasta el 30 de junio de 1998 continuará aplicándose después de esa fecha respecto de las solicitudes internacionales presentadas hasta esa fecha. El texto de la Regla 94 vigente hasta el 30 de junio de 1998 se reproduce a continuación:

“Regla 94
Suministro de copias por la Oficina Internacional
y por la Administración encargada del examen preliminar internacional

94.1  Obligación de suministrar copias

     A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Oficina Internacional y la Administración encargada del examen preliminar internacional suministrarán copias de cualquier documento contenido en el expediente de la solicitud internacional del solicitante o de su presunta solicitud internacional, contra reembolso del costo del servicio."

13. Nota del editor: La Regla 94.1.c) en vigor desde el 1 de enero de 2004 se aplicará a las solicitudes internacionales presentadas en esa fecha o ulteriormente. La Regla 94.1.c) también se aplicará al suministro, el 1 de enero de 2004 o ulteriormente, de copias del informe de examen preliminar internacional respecto de toda solicitud internacional, sea la fecha de presentación internacional de la solicitud el 1 de enero de 2004 o una fecha anterior o posterior.

14. Nota del editor: Las informaciones relativas a las Oficinas elegidas que hayan solicitado a la Oficina Internacional suministrar, en nombre de esas Oficinas, copias de los informes de examen preliminar internacional son también publicadas (en inglés) en el sitio Web de la OMPI en la dirección siguiente: www.wipo.int/pct/en/texts/access_iper.html.