96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento
El importe de las tasas establecidas en las Reglas 15, 45bis.2 y 57 se expresará en moneda suiza, y se indicará en la Tabla de tasas anexa al presente Reglamento del que forma parte integrante.
96.2 Notificación de la percepción de las tasas; transferencia de tasas
a) A los efectos de esta Regla, por “Oficina” se entenderá la Oficina receptora (incluida la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora), la Administración encargada de la búsqueda internacional, una Administración designada para la búsqueda suplementaria internacional, la Administración encargada del examen preliminar internacional o la Oficina Internacional.
b) Cuando, con arreglo a este Reglamento o las Instrucciones Administrativas, una Oficina perciba una tasa (“Oficina que percibe tasas”) en favor de otra Oficina (“Oficina beneficiaria”), la Oficina que percibe tasas notificará lo antes posible a la Oficina beneficiaria la percepción de cada una de las tasas con arreglo a las Instrucciones Administrativas. Después de haber percibido la notificación, la Oficina beneficiaria actuará como si hubiera percibido la tasa en la fecha en que fue percibida por la Oficina que percibe tasas.
c) La Oficina que percibe tasas transferirá las tasas percibidas en favor de una Oficina beneficiaria a esa Oficina con arreglo a las Instrucciones Administrativas.