Con arreglo al Artículo 16.1) del TLT, la Asamblea del PLT decidirá si se aplicará una revisión, enmienda o modificación del PCT (incluido el Reglamento y las Instrucciones Administrativas del PCT), que sea compatible con los artículos del PLT, a los fines del PLT y su Reglamento.
En lo que concierne a la aplicabilidad de las enmiendas y modificaciones del PCT a partir del 15 de junio de 2010 al PLT, la Oficina Internacional invita a formular comentarios sobre el siguiente proyecto de documento que será presentado en el octavo período de sesiones de la Asamblea del PLT (23 de septiembre a 2 de octubre de 2013):