Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Reglamento interno de los comités permanentes de la OMPI

Introducción

En principio, y en la medida de lo posible, el Reglamento general de la OMPI se aplica a los órganos subsidiarios de la Organización, entre los que se encuentran los distintos comités.[1]  Sin embargo, los órganos subsidiarios pueden crear sus propios reglamentos internos, conforme a lo previsto en los artículos 1.1 y 45.2 del Reglamento general de la OMPI.

Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR)

Reglamento interno

adoptado en su primera sesión (del 2 al 10 de noviembre de 1998)
y en su segunda sesión (del 4 al 11 de mayo de 1999)

A reserva de lo dispuesto en el Reglamento interno que figura a continuación, el Reglamento general de la OMPI se aplicará al Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos.[2]

Todos los Estados miembros de la OMPI, así como los Estados miembros de la Unión de Berna que no son miembros de la OMPI, sí lo serán del SCCR.[3]  Además, la Comunidad Europea[4] será miembro del SCCR, pero no tendrá derecho a voto.[5]

Los Estados miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la OMPI ni de la Unión de Berna tendrán la condición de observadores en el SCCR.[6]

La presidencia y las vicepresidencias salientes podrán ser reelegidas inmediatamente para volver a desempeñar sus funciones.[7]

Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP)

Reglamento interno[8]

adoptado el 19 de junio de 1998
modificado el 23 de abril de 1999 (segunda sesión)
y el 5 de diciembre de 2011 (decimoséptima sesión)

El reglamento general adoptado para los órganos de la OMPI, a saber, el Reglamento general de la Organización,[9] se aplicará al Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP), a reserva de las modificaciones acordadas e introducidas en el reglamento interno que se expone a continuación.[10]

Se concede la condición de miembro del SCP a los Estados miembros de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial que no sean Estados miembros de la OMPI, y la condición de observador a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no lo sean de la OMPI ni de la Unión de París.[11]

A fin de lograr la mayor continuidad posible en la labor de las mesas del SCP, se elegirá a la presidencia y las vicepresidencias por un período de un año. La presidencia y las vicepresidencias salientes podrán ser reelegidas inmediatamente para volver a desempeñar sus funciones.[12]

Los documentos de trabajo del SCP se prepararán en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas[13], con arreglo a lo previsto en la Política Lingüística de la OMPI.[14] 

Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT)

Reglamento interno[15]

adoptado en su primera sesión (del 13 al 17 de julio de 1998)[16]
y modificado en su segunda sesión (del 15 al 17 de marzo de 1999)[17]
y en su tercera sesión especial (de 2 a 6 de octubre de 2023)[21]

El reglamento general adoptado para los órganos de la OMPI, a saber, el Reglamento general de la Organización,[18] se aplicará al Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), a reserva de las modificaciones acordadas e introducidas en el reglamento interno que se expone a continuación.

Se concede la condición de miembro del SCT a los Estados miembros de la Unión de París que no sean Estados miembros de la OMPI, y la condición de observador a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no lo sean de la OMPI ni de la Unión de París.

Se concede asimismo la condición de miembro del SCT a la Unión Europea[19], pero no tendrá derecho a voto.

La presidencia y las vicepresidencias salientes podrán ser reelegidas inmediatamente para volver a desempeñar sus funciones. 

Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS)

Reglamento interno


[1] Artículos 1.1, 12.1 y 12.3 del Reglamento general OMPI

[2] Documentos SCCR/1/2 (párrafo 5) y SCCR/1/9 (Anexo I)

[3] Documentos SCCR/1/2 (párrafo 6) y SCCR/1/9 (Anexo I)

[4] Actualmente, la organización se denomina Unión Europea.

[5] Documento SCCR/1/9 (Anexo I)

[6] Documentos SCCR/1/2 (párrafo 6) y SCCR/1/9 (Anexo I)

[7] Documento SCCR/2/11 (párrafo 8)

[8] Los artículos no se formularon oficialmente con fines normativos (véanse los documentos SCP/1/1SCP/1/7 y SCP/2/13). La formulación oficial de estos fue llevada a cabo por el editor.

[9] Publicación N.º 399 Rev.3

[10] Documento SCP/1/2

[11] Documento SCP/1/2

[12] Documento SCP/2/2

[13] Los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso

[14]  Documento SCP/17/6. Este artículo entró en vigor el 1 de enero de 2012.

[15] Los artículos no se formularon oficialmente con fines normativos. La formulación oficial de estos fue llevada a cabo por el editor.

[16] Documento SCT/1/2

[17] Documento SCT/2/2

[18] Publicación N.º 399 Rev.3

[19] Documento SCT/1/6

[20] Según lo dispuesto en los documentos CWS/1/10 (párrafo 17) y CWS/2/14 (párrafo 15), no se alcanzó ningún acuerdo respecto de las cuestiones organizativas ni en torno a un reglamento interno. En el documento CWS/2/14 (párrafo 16) se señaló que el Reglamento general de la OMPI se aplicaría al CWS.

[21] Documento SCT/S3/9