El Canadá se adhiere a tres importantes tratados de la OMPI sobre marcas
18 de marzo de 2019El Canadá acaba de adherirse a tres tratados de la OMPI que promueven la utilización en todo el mundo de marcas de fábrica o de comercio, lo que constituye un estímulo para los propietarios de marcas y los consumidores, y pone en evidencia el fuerte compromiso multilateral del Canadá con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El director general de la OMPI, Sr. Francis Gurry, recibió los instrumentos de adhesión del Canadá al Protocolo de Madrid, el Arreglo de Niza y el Tratado de Singapur de manos del embajador canadiense, Sr. Stephen de Boer, representante permanente ante la Organización Mundial del Comercio. Los tratados entrarán en vigor para el Canadá el 17 de junio de 2019.
“Nos complace muchísimo que el Canadá, una de las más grandes economías mundiales, se haya incorporado al Sistema internacional de marcas así como a otros importantes tratados sobre marcas que administra la OMPI”, dijo el Sr. Gurry, añadiendo que “es el reflejo fiel del compromiso contraído por el Canadá con la OMPI y con el multilateralismo”.
En palabras del embajador de Boer, “mucho enorgullece al Canadá estar depositando en poder de la OMPI los instrumentos de adhesión a tres tratados internacionales en materia de marcas. Tras la adhesión al Tratado de Singapur, al Protocolo de Madrid y al Arreglo de Niza, los propietarios canadienses de marcas tendrán a su disposición unos medios más eficaces para proteger sus marcas en varios países y territorios del mundo. Al alinear nuestro régimen de marcas al de otros países y territorios, menor será el costo de hacer negocios en nuestro país para beneficio tanto de las empresas canadienses como de quienes deseen invertir en los mercados del Canadá”.
Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas
Al incorporarse al Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas, el Canadá pasó a ser el miembro número 104 del Sistema de Madrid que ahora abarca a 120 países. El Protocolo entrará en vigor para el Canadá tres meses después de la fecha oficial de adhesión.
A partir del 17 de junio de 2019, los propietarios canadienses de marcas podrán comenzar a utilizar el Sistema de Madrid para proteger sus marcas en los 120 territorios de los otros 103 miembros del Sistema presentando una única solicitud internacional y abonando un solo conjunto de tasas.
Gracias a un sencillo procedimiento de designación, las empresas y los propietarios de marcas extranjeros que decidan vender sus productos y servicios en el Canadá podrán solicitar la protección de sus marcas mediante el Sistema de Madrid.
El Sistema de Madrid es un componente fundamental a la hora de proteger las marcas a escala internacional, pues ofrece una solución cómoda y costoeficaz para los propietarios de marcas de todo el mundo.
Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
El Arreglo de Niza establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). El Canadá se convierte en la parte contratante número 86 del Arreglo de Niza.
Las oficinas de marcas de los Estados miembros deben indicar, en los documentos y publicaciones oficiales relativos a cada registro, los números de las clases de la Clasificación a las que pertenecen
Cada parte contratante del Arreglo de Niza aplica la Clasificación de Niza en relación con el registro de marcas y, por lo tanto, tiene que incluir en los documentos y publicaciones oficiales relativos a sus registros de marcas los números de las clases de la Clasificación a las que pertenecen los productos o servicios para los que se registra cada marca.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
El Tratado de Singapur armoniza los procedimientos administrativos de registro de marcas entre sus miembros. La adhesión del Canadá eleva a 48 el número de partes contratantes.
Sobre la base del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (el TLT), el nuevo Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.
El Tratado de Singapur se aplica generalmente a todas las marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de una parte contratante. Lo más importante es que es el primer instrumento internacional sobre el Derecho de marcas que reconoce explícitamente las marcas no tradicionales, incluidas las marcas visibles no tradicionales como los hologramas, las marcas tridimensionales, de color, de posición y las animadas, así como las marcas no visibles, como las de sonido.