Singapur, primer país en ratificar importante tratado internacional sobre marcas
Geneva,
26 de marzo de 2007
PR/2007/484
Singapur es el primer Estado en ratificar el nuevo tratado internacional sobre marcas, adoptado hace menos de un año bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y que lleva su nombre debido a que fue en ese país que se realizó la ronda final de negociaciones. El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas ("Tratado de Singapur") fue adoptado el 27 de marzo de 2006 y coronó con éxito los esfuerzos internacionales desplegados para actualizar el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT) a fin de que sus disposiciones no quedasen a la zaga de los adelantos tecnológicos del decenio pasado. El Tratado de Singapur entrará en vigor una vez que se hayan adherido a él un total de diez países y las organizaciones intergubernamentales habilitadas.
El Director General celebró este acontecimiento señalando que "el hecho de que Singapur sea el primer país en ratificar este importante tratado sobre marcas constituye una señal más de su empeño en utilizar estratégicamente el sistema de propiedad intelectual para el desarrollo de la actividad económica y la creación de riqueza". El Dr. Idris dijo que las marcas constituyen activos comerciales primordiales que permiten fijar claramente la titularidad de los propietarios de marcas, y destacó la importancia de que haya normas internacionales comunes en esa área declarando que "una marca exitosa que, además, esté protegida normativamente constituye la piedra angular de la viabilidad financiera de toda empresa y una señal para los consumidores de que la empresa cumple con lo que promete. Para los propietarios de marcas, es imprescindible que los procedimientos de registro sean uniformes puesto que así se contiene el costo de la transacción al aumentar la eficiencia de los servicios de registro." Al Director General no le cabe duda de que otros países seguirán el ejemplo de Singapur y finalizarán los procesos nacionales en pro de la ratificación de este Tratado.
El instrumento de ratificación de Singapur fue depositado en poder del Director General de la OMPI el 26 de marzo de 2007.
Si bien es cierto que Singapur se ha convertido en el primer país en finalizar el proceso de ratificación, más de 50 países ya han firmado el Tratado, lo que significa que han declarado su apoyo a ese instrumento así como su intención de adherirse a él formalmente. Para más información sobre los Estados signatarios, consúltese la página www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/.
En el Tratado de Singapur se contemplan principalmente aspectos de procedimiento de registro y concesión de licencias de marcas y una mayor flexibilidad y eficacia en los servicios de registro. Al suprimir el papeleo, y permitir que las administraciones competentes saquen provecho de las modernas técnicas de comunicación, el Tratado simplifica y normaliza los procedimientos administrativos en materia de marcas y constituye una garantía de que los costos de las transacciones deberían disminuir para los propietarios de marcas. Se trata de una evolución positiva para las empresas con carteras de marcas ya que podrán de esa forma desarrollar y comercializar activamente sus marcas tanto en el mercado nacional como en el internacional. En el Tratado de Singapur también se han reconocido las necesidades específicas de los países en desarrollo y de los países menos adelantados al haberse incluido el firme compromiso de los países industrializados de proporcionar la asistencia técnica adecuada y otras formas de apoyo para fortalecer la capacidad institucional de esos países a fin de poder aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado.
Cuando entre en vigencia, el Tratado creará un marco uniforme para todos los agentes económicos que invierten en productos de marca y un marco regulatorio dinámico para los derechos sobre marcas. A su vez, el Tratado concretiza el nuevo enfoque adoptado para garantizar las inversiones en diferenciación de productos. Reconoce explícitamente que las marcas ya no se limitan a los signos uni y bidimensionales sobre productos y menciona específicamente nuevos tipos de marcas tales como los hologramas, los signos no visibles y las marcas sonoras y gustativas. Aunque esas marcas no sean muy comunes actualmente, es muy probable que aumente su popularidad en cuanto las empresas busquen ideas nuevas para promocionar sus productos en un mercado competitivo y en constante evolución.
El Tratado establece además normas comunes para la inscripción, la modificación y la cancelación de licencias de marcas. Esto ha sido particularmente bien recibido si se tiene en cuenta que más de 100 países de todo el mundo ya contemplan la inscripción de licencias de marcas aunque no sea siempre obligatorio. En ese contexto, el sector de los productos de marca, en cuyo medio se practica ampliamente la concesión de marcas en licencia, saldrá beneficiado gracias a la mayor seguridad jurídica, la reducción de costos y una mayor eficacia. Asimismo, el Tratado introduce nuevas medidas de subsanación obligatorias para subsanar errores de procedimiento por parte de los solicitantes de registro de marcas, en particular en casos de incumplimiento de los plazos, dado que, si no se toman medidas de subsanación, dicho incumplimiento podría ir en detrimento de los derechos que se tengan sobre una marca. Esas medidas han sido diseñadas para que los procedimientos administrativos sean más rápidos y transparentes.
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