La OMPI aplaude la adhesión de la Comunidad Europea a un tratado fundamental sobre diseños industriales
Ginebra,
25 de septiembre de 2007
PR/2007/517
El Dr. Kamil Idris, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), acogió con satisfacción la adhesión de la Comunidad Europea (CE) al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, que ofrece a las empresas de todos los países participantes una forma sencilla, rentable y eficaz de obtener y mantener la protección de sus diseños industriales.
“El ingreso de la Comunidad Europea marca un hito en la evolución del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Diseños Industriales. Es un importante paso hacia la ampliación del alcance geográfico del sistema internacional de registro de diseños industriales”, dijo el Dr. Idris. Y añadió: “La adhesión de la CE crea un punto de contacto entre las actividades internacionales de la OMPI en el ámbito del diseño industrial y las del sistema del diseño industrial de la CE y permite a los usuarios obtener protección, mediante una sola solicitud, en todos los países de la UE así como en los demás países parte del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.
El registro internacional surtirá efecto en todos los países parte del Acta de Ginebra que hayan sido designados en la solicitud de registro, salvo en aquellos que denieguen la protección en el plazo exigido. Si la oficina de diseño industrial de la CE, esto es, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), no deniega la protección, la protección del diseño industrial surtirá el mismo efecto en los 27 Estados miembros de la CE que si el solicitante hubiera presentado la solicitud directamente en la OAMI.
El 24 de septiembre de 2007, la CE depositó su instrumento de adhesión en poder del Director General de la OMPI, adhesión que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
En virtud del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, las organizaciones intergubernamentales que dispongan de una oficina en la que sus países miembros puedan obtener protección de sus diseños industriales podrán adherirse al Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Diseños Industriales. Esta es la segunda ocasión en que la CE firma un tratado administrado por la OMPI, ya que en 2004 se adhirió al Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Hasta el momento, la CE es la única organización intergubernamental que se ha adherido, como grupo, a un tratado de la OMPI. Es el 47º miembro del Sistema de La Haya.
El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya mejora el Sistema de La Haya, al hacerlo más compatible con el sistema de registro de diseños industriales de países como los Estados Unidos de América y el Japón, en los que la protección de los diseños industriales está supeditada a un examen para determinar la aceptabilidad de una solicitud.
El Sr. Ernesto Rubio, Subdirector General de la OMPI y responsable de cuestiones relativas a los diseños industriales, destacó también la importancia de la adhesión de la CE y aludió a un nuevo sistema electrónico de presentación de solicitudes, cuya entrada en funcionamiento está prevista en enero de 2008. “La OMPI ha creado, en cooperación con la OAMI, un sistema electrónico de tramitación de solicitudes que facilitará enormemente la presentación de solicitudes de diseños industriales, y que estará operativo, en marco del Sistema de La Haya, a partir del 1 de enero de 2008, fecha en que también entrará en vigor la adhesión de la CE”, afirmó el Sr. Rubio.
Antecedentes
El diseño es un valioso recurso de propiedad intelectual que a menudo determina el éxito de un producto con respecto a otro. Por ejemplo, la apariencia de un reloj será lo que incite al consumidor a elegir un modelo y no otro. Por esta razón, las empresas invierten grandes sumas de dinero y abundantes conocimientos técnicos para lograr un buen diseño. La protección internacional que se facilita en el marco del Sistema de La Haya proporciona a los creadores una manera de protegerse contra la imitación ilegal. Este Tratado, administrado por la OMPI, es un medio económico y fácil de usar mediante el cual los usuarios pueden proteger un diseño industrial, presentando una sola solicitud, en cualquiera de los países que se hayan adherido al Tratado. Sin este sistema, el diseñador tendría que presentar distintas solicitudes en cada uno de los países en que desea obtener protección. Y esto porque, por norma general, la protección del diseño industrial se circunscribe al territorio del país en que se desea –y se concede– la protección.
Un diseño industrial es el rasgo ornamental o estético de un artículo funcional, esto es, la característica por la que el artículo resulta atractivo. Esta característica puede consistir en rasgos tridimensionales, como puedan ser la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como puedan ser la composición, las líneas o los colores. Estos rasgos añaden valor al artículo y aumentan su comerciabilidad. La principal característica del diseño industrial es la ausencia de funcionalidad; es decir que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético, y no está vinculado con las características técnicas de un artículo.
En virtud del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, las partes contratantes cuentan con un período de seis meses para determinar si un nuevo registro internacional puede recibir protección en su territorio. Este plazo puede ampliarse a otros seis meses en aquellos países cuya legislación exija examinar la novedad del diseño registrado. Se introduce también una nueva tabla de tasas; la posibilidad de aplazar la publicación de un diseño hasta 30 meses y de presentar con la solicitud muestras del diseño en lugar de fotografías y otras reproducciones gráficas. Esto último reviste particular importancia para las industrias textil y de la moda.
Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
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