Las nuevas categorías de nombres de dominio de Internet acrecientan los temores por el fenómeno de la ciberocupación
Ginebra,
27 de marzo de 2008
PR/2008/544
El aumento sin precedentes del número de demandas por actos de ciberocupación interpuestas en 2007 ha suscitado fuertes temores en los propietarios de marcas de todo el mundo al vincularse dicho problema con novedades inquietantes que se observan en la esfera del registro de nombres de dominio de Internet (DNS). (La denominada “ciberocupación” consiste en utilizar nombres de marcas conocidas para crear con ellos nombres de dominio de Internet y registrarlos con fines de dolo.) En efecto, el año pasado el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) abrió 2.156 expedientes en concepto de demandas por ciberocupación. Ello representa un aumento del 18% con respecto a 2006 y del 48% con respecto a 2005 del número de litigios que tienen por objeto los nombres de dominio territoriales (gTLD) y los nombres de nombres de dominio genéricos (ccTLD) (véase el Cuadro 1).
En opinión del Sr. Francis Gurry, Director General Adjunto de la OMPI, dichas cifras recuerdan que el fenómeno de la ciberocupación constituye un problema de graves consecuencias para los propietarios de derechos de propiedad intelectual, el cual sigue sin solución. El Sr. Gurry dirige el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (“el Centro”), que es el órgano de esta institución encargado de la solución de controversias, y señala que las cuestiones referidas al registro de dominios de Internet preocupan no solamente a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino también al público que hace uso de Internet. La noticia de que, a finales de 2008, entrarán en vigor nuevas categorías de nombres de dominio genéricos lleva a reflexionar de que ello no hará más que contribuir a aumentar los problemas actuales, como, entre otros, los servicios que prestan las entidades registradoras para ocultar la identidad del titular del registro; el nuevo papel que cumplen algunos de dichos registros; por último, la mayor utilización dolosa de marcas en el mundo de Internet, de lo cual da fe el abultado número de demandas que debe atender la OMPI.
Explica el Sr. Gurry que, si el registro puede realizarse sin restricción alguna, perdería razón de ser la utilidad que se atribuye a los nuevos nombres de dominio. En efecto, se trata de elegir entre la calidad y la cantidad, pues si, como se afirma expresamente, se crean dichas categorías de dominios genéricos para aumentar la oferta y la competencia en el ramo de las entidades registradoras, será preciso tomar muy en serio los principios plasmados en la norma UDRP elaborada por la ICANN a la hora de crear los nuevos dominios y de reglamentar su uso. (La norma o procedimiento UDRP (Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio de Internet, la “Política Uniforme”) fue redactada por la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN)). No se trata solamente de proteger los intereses de los propietarios de marcas, sino que está en juego la propia solvencia y prestigio de todo el sistema de adjudicación de nombres de Internet. Añadió el Sr. Gurry que la OMPI está dispuesta a prestar colaboración a la ICANN para reglamentar esta materia.
Las demandas presentadas ante la OMPI
Desde que en diciembre de 1999 entrara en vigor la señalada Política Uniforme –un procedimiento de resolución de controversias rápido y barato–, y hasta diciembre de 2007, en el Centro se han ventilado 12.334 demandas, al amparo de lo que se dispone en dicha norma, referidas a controversias por uso de 22.301 nombres de dominio, tanto de carácter genérico como territorial. Solamente en 2007, las partes que acudieron a la OMPI para resolver sus diferencias correspondían a más de un centenar de países, lo cual significa un importante aumento del número de países demandados. En efecto, dichos países pasaron de 72 en el año 2000 a 96 en 2007, lo cual obedece, entre otras cosas, a la mayor difusión de Internet en las diversas regiones del planeta. Igual que en años anteriores, los demandantes estaban domiciliados mayormente en los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido, mientras que los demandados tenían domicilio, por este orden, en los Estados Unidos de América, el Reino Unido y la China (Cuadro 2).
En 2007, las denuncias presentadas ante la OMPI se sustanciaron fundamentalmente en lengua inglesa (89,09%), pues la inmensa mayoría de los nombres de dominio en litigio habían sido inscritos ante registradores de los Estados Unidos. Además del inglés, también se tramitaron denuncias en otras lenguas, por este orden: francés, español, alemán, chino, coreano, italiano, holandés, japonés, rumano, danés, portugués y sueco. El juego de caracteres de los dominios litigiosos también correspondió de forma abrumadora al ASCII (alfabeto inglés), pero hubo un reducido número de nombres en chino, francés, alemán, japonés, coreano, noruego, español y sueco. Las denuncias por usurpación o uso ilícito de dominios de carácter genérico también correspondieron de forma abrumadora a los nombres .com (73,62%), aunque si se lo compara con el año 2006, el .com cedió algo de terreno ante los dominios .net, .info y .mobi (Cuadro 3).
En cifras absolutas, las controversias por causa de dominios territoriales aumentaron a lo largo de los últimos años, habiendo pasado de menos del 1% en el año 2000 a más del 7% en el 2007 (Cuadro 4). El año pasado, pasó de 47 a 51 el número de expedientes por dicha clase de dominios que se ventilaron ante el órgano de solución de controversias de la OMPI, habiéndose sumado Marruecos (.ma), Nauru (.nr), Perú (.pe) y Santa Lucía (.lc).
Conclusión de la controversia
La cuarta parte de las demandas presentadas ante la OMPI han sido resueltas sin necesidad de someter el asunto a la consideración del grupo de expertos. Del restante número de denuncias, en el 85% de los asuntos el grupo administrativo resolvió que debía cederse en favor del demandante el nombre de dominio que había suscitado el litigio; el 15% restante no fue admitido, con lo cual el dominio quedó en posesión del titular del registro. Los grupos de expertos de la OMPI que entendieron de las denuncias presentadas se compusieron de 278 peritos representantes de 42 países.
Esferas de actividad del demandante
En 2007, los servicios del Centro fueron solicitados por un amplio espectro de personas físicas y jurídicas, además de fundaciones e instituciones de diversa índole. Por ramo de actividad, las demandas correspondieron a los cinco principales siguientes: biotecnología y productos farmacéuticos, banca y finanzas, Internet y tecnologías de la información, comercio al por menor y espectáculos (Cuadro 5). Fueron los laboratorios farmacéuticos los principales demandantes, debido a la extendida costumbre de utilizar nombres protegidos para registrar sitios de Internet en los que se ofrecen medicamentos en venta o se establece un vínculo con otros sitios en que se cumple tal actividad.
En 2007, como en ejercicios anteriores, las demandas por nombres de dominio presentadas ante la OMPI fueron un simple reflejo de que ocurre en los diversos campos de la ciencia, la técnica y la cultura; por ejemplo, los modelos de coche híbridos, que trabajan con gasolina y electricidad; el modelo de Airbus A380 de doble pasillo; las redes sociales de Internet Facebook y MySpace; la Copa del Mundo de la FIFA 2010, que se jugará en Sudáfrica; la gira de regreso a los escenarios del conjunto The Police; obras arquitectónicas; por ejemplo, la Torre de las Aguas de la compañía Agbar, en Barcelona; el hotel Burj Al Arab, de Dubai; el Madison Square Garden, de Nueva York; instituciones benéficas, fundaciones y museos; por ejemplo, la Fundación March of Dimes, que se ocupa de los niños con defectos de nacimiento; la Fundación Hitachi; la Fundación Frank Lloyd Wright y la Fundación Lance Armstrong, para los enfermos de cáncer; la Fundación “Príncipe de Gales”; el Museo Británico; establecimientos de enseñanza; por ejemplo, la Harvard Business School, Universidad de Auckland; cuadros, ligas y personajes del mundo del deporte; por ejemplo la Liga Americana de Fútbol y la Supercopa; el cuadro griego Panathinaikos; la estrella del tenis Björn Borg; actores y personajes del mundo artístico, tanto vivos como fallecidos; por ejemplo, Marlene Dietrich, Noel Coward, Oprah Winfrey, Martha Stewart, Xuxa, Eric Bana, Stella McCartney y Dire Straits; personajes y figuras de la cultura popular; por ejemplo, los hobbit, de J.R.R. Tolkien; los Simpsons, de la Compañía Fox Broadcasting; el Silver Surfer, de Marvel Comics; y por último, los identificadores numéricos; por ejemplo, el 4.711).
Novedades en materia del registro de nombres de dominio
El uso doloso del período de prueba del dominio (“Domain Name Tasting”)
Otro de los importantes problemas a que debieron hacer frente los propietarios de marcas en el 2007 fueron causados por el uso doloso del período de prueba del dominio (Domain Name Tasting). Dicho uso, que se ha venido extendiendo últimamente, consiste en aprovecharse abusivamente del período de gracia de cinco días de duración que se concede al titular del registro para probar los resultados que pueda dar el dominio, luego de lo cual, si no está satisfecho, se le devuelve el precio abonado por el registro. La conducta dolosa consiste en registrar el dominio, usarlo durante los cinco estipulados y, finalmente, solicitar la cancelación y el correspondiente reembolso de las tasas. Como el procedimiento se repite una y otra vez, ello impide en la práctica que los propietarios de las marcas puedan recopilar la documentación apropiada en tiempo y forma para presentar la correspondiente demanda con arreglo al procedimiento de la Política Uniforme; por consiguiente, en determinados supuestos, no queda más remedio que recurrir a la vía judicial, particularmente en los Estados Unidos. Hace pocos meses, la ICANN dio a conocer planes que permitirían aliviar las preocupaciones manifestadas por la OMPI y demás partes interesadas en los últimos años acerca del uso abusivo del señalado período de gracia. Por otra parte, compañías comerciales como Google anunciaron que tienen previsto idear mecanismos técnicos para evitar esa práctica de registrar y cancelar de forma repetida los nombres correspondientes a sus lucrativos programas publicitarios. Ello pone de manifiesto que la técnica no solamente abre la vía a que se cometan abusos, sino que también puede brindar el remedio para ponerles fin.
Los servicios de ocultamiento de la identidad del titular del registro
El Centro ha visto aumentar notablemente el número de demandas en las cuales el sujeto demandado recurre a los servicios de compañías que se encargan de ocultar la identidad del solicitante del registro. En las decisiones dictadas últimamente por los grupos de expertos de la OMPI se señala que los servicios de ocultamiento de la identidad del titular del registro no deberían en ningún caso utilizarse para proteger actos de ciberocupación. Pese a reconocerse la legítima utilidad de dicho servicio, se ha dejado en claro que el ocultamiento de la identidad del titular del registro puede causar dificultades a los peritos del grupo administrativo, a las partes y a las compañías que prestan el servicio, a la hora de determinar la identidad del titular del registro del dominio en los expedientes incoados con arreglo al procedimiento de la Política Uniforme (caso de la OMPI Nº D2007‑1438). Asimismo, los grupos de expertos han entendido que las compañías que prestan los señalados servicios de ocultamiento de la identidad del titular no deberán dejar de notificar a éste el procedimiento de que sea objeto a raíz de los actos por él cometidos. En efecto, según se indica en una decisión de marzo de 2008, “el señalado acto de ocultamiento, en realidad, vulneraría el compromiso contraído por el titular del registro en el correspondiente contrato de inscripción del nombre de abstenerse de ser informado de la posible infracción de los derechos de marcas de terceros con respecto a un nombre de dominio registrado … [y] vendría a anular por completo la estipulación de someterse al procedimiento de la Política Uniforme de la ICANN en el supuesto de que se entable litigio”. (Caso de la OMPI Nº D2007-1854)
Cuestiones relativas a las entidades registradoras
La ICANN ha acreditado a cerca de 1.000 compañías para ejercer la función de registradores de uno o más dominios gTLD. Este enorme aumento con respecto al puñado de entidades registradoras que existía en el año 2000 acentúa la preocupación por los casos en que parece que algunos registradores participan en actos de ciberocupación, o consienten en que se cometan. Esta situación puede oscurecer la distinción entre las obligaciones de los registradores estipuladas por la ICANN y las conductas especulativas en el mercado de nombres de dominio, a menudo a costa de los titulares de marcas. En algunos casos, el funcionamiento previsto de la Política Uniforme se ve frustrado por distintas causas: disposiciones sobre el registro de nombres de dominio que no cumplen las normas pertinentes; cuando un registrador no proporciona información completa o correcta del registro para la tramitación de un procedimiento en el marco de la Política Uniforme o, simplemente, cuando no se puede contactar con el registrador; en los casos de “cyberflight” - modificaciones relativas a los datos sobre el titular del registro, o de otro tipo, una vez que se ha depositado una demanda, y, en determinados casos, cuando no se aplican adecuadamente las decisiones de cesión del nombre de dominio. Los titulares de derechos, los grupos de expertos y el Centro han notado los efectos de la situación, cada vez más compleja, que originan dichos factores.
Ampliación de los servicios proporcionados por la OMPI
Desde el año 2000, todas las resoluciones dictadas por los grupos de expertos se publican en el sitio Web del Centro. Para facilitar el acceso a dichas resoluciones por materias, el Centro ofrece además un índice jurídico en Internet. Este índice se ha convertido en una herramienta profesional muy estimada, al facilitar a los grupos de expertos, a las partes, a los miembros del mundo académico o a cualquier persona interesada la consulta de los precedentes de jurisprudencia de la OMPI, siendo una de las páginas Web más visitadas de la Organización. En 2007 el índice se amplió aún más con la introducción de nuevas categorías de búsqueda que reflejan, principalmente, los últimos avances en el propio sistema de nombres de dominio. Algunas de estas nuevas categorías del índice son: uso del servicio de privacidad; cuestiones relativas a la entidad registradora; uso de un término de diccionario; registro automatizado; acuerdos relativos a ganancias provenientes de la publicidad; adquisición no autorizada de un nombre de dominio; privacidad; y demora en la presentación de la demanda. Además del índice jurídico, el Centro ofrece igualmente una reseña de las tendencias generales observadas en algunos casos importantes por medio de la “Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme”, elaborada por la OMPI, en la que se resumen miles de procedimientos administrados por el Centro en virtud de la Política Uniforme. Esta sinopsis constituye un instrumento importante para mantener la coherencia de la jurisprudencia existente respecto de la Política Uniforme. Está disponible en https://www.wipo.int/amc/en/domains/search/overview/index.html.
En 2007, el Centro incorporó en su página Web un amplio sistema de búsqueda de estadísticas sobre el mecanismo de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio, con objeto de ayudar a las partes y a los árbitros y mediadores involucrados en los casos de la OMPI; a los abogados de marcas; a los responsables de elaborar las políticas en materia de nombres de dominio y a los miembros de los medios de comunicación y del entorno académico. Las estadísticas disponibles abarcan varias categorías, tales como “esferas de actividad del demandante”, “demandados”, “caracteres del nombre de dominio” y “las 25 resoluciones más citadas en las demandas”. Este nuevo servicio está disponible en línea en https://www.wipo.int/amc/en/domains/statistics/. La vinculación dinámica con la base de datos del Centro sobre gestión de casos garantiza la máxima actualización posible de los resultados que se presentan.
Dominios gTLD .mobi y .asia
En 2007, el Centro puso en práctica una nueva política, nunca antes establecida, a petición de la organización de registros DotAsia y contando con su colaboración. La introducción de un período pionero de solicitud de registro –una novedad en el sistema de nombres de dominio– consideraba registros hechos por algunos tipos de partes (por ejemplo, los creadores de nombres genéricos) antes del período de arranque, basándose en propuestas fundamentadas; el procedimiento de impugnación permitía a terceros oponerse a determinadas propuestas. Para más información, véase https://www.wipo.int/amc/en/domains/gtld/asia/index.html.
Además, a principios de 2007 la OMPI concluyó sus trabajos relativos a la tramitación de casos en el marco de la Política de impugnación de los registros efectuados en el período de arranque y del Reglamento de solicitud de registro de nombres de dominio reservados para propietarios de marcas, procedimientos aplicables al dominio gTLD .mobi y creados por el Centro en colaboración con el administrador de registro para el dominio .mobi. El Centro expuso resumidamente las cuestiones de política y de procedimiento que se plantearon durante la tramitación de las impugnaciones y solicitudes de registro del dominio .mobi en un informe que se encuentra disponible en el sitio Web del Centro (https://www.wipo.int/amc/en/domains/reports/mobi).
Arbitraje y Mediación OMPI de Controversias sobre Propiedad Intelectual
Además de tramitar las controversias en materia de nombres de dominio, el Centro administra el Reglamento de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado, de Mediación, y, desde 2007, de Determinación Pericial, al que las partes de un contrato comercial pueden acogerse para resolver las controversias que puedan plantearse en cualquier tipo de operación de propiedad intelectual y tecnológica que suscriban. El número de casos, cada vez mayor, que el Centro tramita comprende las controversias relativas a la concesión de licencias en el ámbito de las patentes (por ejemplo, en biotecnología, productos farmacéuticos y tecnología médica), las relativas a las tecnologías de la información y a cuestiones de investigación y desarrollo, y las tocantes al mundo del espectáculo.
El procedimiento de Determinación Pericial, instituido hace poco, ha sido creado para que las partes puedan someter por acuerdo una controversia o diferencia al arbitraje de uno o más expertos, cuya decisión es vinculante a no ser que las partes acuerden lo contrario. Entre las principales características de dicho procedimiento figura la opción de las partes a elegir a los expertos pertinentes y un modo confidencial, más sencillo y rápido de llevar a cabo el procedimiento.
Para más información acerca de este ámbito de la labor del Centro véase https://www.wipo.int/amc/en/center/background.html y https://www.wipo.int/amc/en/center/caseload.html.
En 2007, el Centro y las partes recurrieron con frecuencia al servicio electrónico de presentación de demandas (WIPO ECAF) para resolver algunos de los casos más complicados que se plantearon en el Centro. WIPO ECAF es una aplicación de Internet creada por la OMPI que facilita a las partes que se han acogido al Reglamento de la OMPI de Mediación, de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado y de Determinación Pericial la tramitación de su caso mediante la tecnología de la información más avanzada. Para más información acerca de las características y utilidad del servicio ECAF véase https://www.wipo.int/amc/en/ecaf/. En respuesta a una petición de America’s Cup Management, la OMPI creó, además, una versión adaptada del mecanismo ECAF para facilitar la resolución eficaz de controversias de conformidad con el Reglamento del Jurado de la America’s Cup. En lo que respecta a la 32ª competición de vela de la America’s Cup, se tramitaron 35 casos mediante dicha versión, además de diversos casos de propiedad intelectual, como los relativos a los diseños y marcas. Como resultado de esta experiencia se han efectuado nuevas mejoras en el sistema WIPO ECAF, lo que confirma la posición pionera de la OMPI en el ámbito de la resolución de controversias por Internet.
Antecedentes de la Política Uniforme
La Política Uniforme, que tras haber sido propuesta por la OMPI en 1999 se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio, está concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio y dar solución a ese problema. En virtud de la Política Uniforme, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión; que el demandado no tiene derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y utilizado de mala fe.
El Centro mantiene una lista de especialistas en marcas, expertos independientes que se encargan de resolver las controversias. Durante los procedimientos, queda congelado (suspendido) el registro del nombre de dominio en cuestión. Tras un minucioso estudio del caso, los expertos transmiten sus resoluciones en un plazo de 14 días. Si el experto resuelve que se ha de ceder el nombre de dominio y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de 10 días, el registrador estará obligado a ejecutar lo dispuesto en la resolución.
Número total de casos sobre nombres de dominio que se tramitan en la OMPI por año
País de domicilio del demandante
País
|
Número de casos
|
Porcentaje de casos
|
Estados Unidos de América
|
5741
|
44.97%
|
Francia
|
1308
|
10.25%
|
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
|
969
|
7.59%
|
Alemania
|
718
|
5.62%
|
Suiza
|
641
|
5.02%
|
España
|
587
|
4.60%
|
Italia
|
399
|
3.13%
|
Canadá
|
248
|
1.94%
|
Australia
|
224
|
1.75%
|
Países Bajos
|
216
|
1.69%
|
Suecia
|
174
|
1.36%
|
Japón
|
153
|
1.20%
|
India
|
127
|
0.99%
|
Dinamarca
|
104
|
0.81%
|
Brasil
|
102
|
0.80%
|
País de domicilio del demandado
País
|
Número de casos
|
Porcentaje de casos
|
United States of America
|
5125
|
40.15%
|
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
|
1089
|
8.53%
|
China
|
640
|
5.01%
|
Canadá
|
616
|
4.83%
|
España
|
582
|
4.56%
|
República de Corea
|
553
|
4.33%
|
Francia
|
382
|
2.99%
|
Australia
|
300
|
2.35%
|
Italia
|
199
|
1.56%
|
Suiza
|
179
|
1.40%
|
Federación de Rusia
|
175
|
1.37%
|
Alemania
|
171
|
1.34%
|
Países Bajos
|
160
|
1.25%
|
India
|
155
|
1.21%
|
Bahamas
|
147
|
1.15%
|
Dominios gTLD en los casos sobre nombres de dominio tramitados en la OMPI
de dominio |
||
Dominios ccTLD en el total de casos sobre nombres de dominio tramitados en la OMPI
Esferas de actividad del demandante en los casos sobre nombres de dominio tramitados en la OMPI
Industria y Commercio
(casos resueltos por porcentaje)
Biotecnología y productos farmacéuticos
|
|
Banca y finanzas
|
|
Internet y tecnologías de la información
|
|
Comercio al por menor
|
|
Espectáculos
|
|
Alimentos, bebidas alcohólicas y restaurantes
|
|
Hoteles y viajes
|
|
Medios de comunicación y editoriales
|
|
Moda
|
|
Telecomunicaciones
|
|
Automóviles
|
|
Electrónica
|
|
Industria y maquinaria pesada
|
|
Otros
|
|
Transporte
|
|
Deportes
|
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Artículos suntuarios
|
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