El SCT examina las marcas no tradicionales, los procedimientos de oposición en materia de marcas y los diseños industriales
Geneva,
28 de julio de 2008
UPD/2008/305
Las marcas no tradicionales, como los hologramas y las marcas olfativas, los procedimientos de oposición en materia de marcas y las cuestiones relativas al registro de los diseños industriales encabezaron el orden del día de la decimonovena sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), celebrada del 21 al 25 de julio de 2008. La reunión, en la que participaron 82 Estados miembros, cuatro organizaciones intergubernamentales y 11 organizaciones no gubernamentales, se centró en la búsqueda de posibles formas de aclarar los problemas que entraña el registro de las marcas y los diseños industriales.
Las marcas no tradicionales
El Comité determinó varios ámbitos de convergencia a la hora de representar y describir las “marcas no tradicionales”, como las marcas tridimensionales, las marcas de color, las marcas sonoras y olfativas, las marcas animadas, los hologramas, los lemas publicitarios y las marcas de posición. Con su labor, el Comité pretende fomentar la coherencia de los resultados que se obtienen en el proceso de registro de marcas conforme a distintos procedimientos nacionales. El SCT avanzó en la tarea de establecer ámbitos en los que es posible lograr una mayor convergencia de las prácticas de registro. Esta labor proseguirá en la siguiente sesión del SCT.
Los procedimientos de oposición en materia de marcas
El SCT también examinó la manera de lograr la convergencia de los procedimientos relativos a diversos aspectos de la oposición al registro de marcas. Estos procedimientos ofrecen a terceros la posibilidad de oponerse al registro de una marca antes o después de que la marca haya sido registrada en una oficina de marcas. El SCT señaló varios ámbitos de convergencia en ese sentido, por ejemplo, en lo tocante a la relación entre los procedimientos de oposición y los procedimientos de examen, los motivos de oposición, el derecho a presentar una oposición, la duración del plazo de oposición, las observaciones formuladas por terceros y el período de reflexión en que pueden entablarse negociaciones de conciliación.
La protección de los emblemas de Estado y de las denominaciones y siglas de las organizaciones no gubernamentales
Los delegados también examinaron una propuesta de revisión de los procedimientos de presentación de comunicaciones sobre la protección de los emblemas de Estado, de las denominaciones y de las siglas de las organizaciones internacionales en el marco del artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Por lo general, estos signos no pueden usarse como marcas. La propuesta consiste fundamentalmente en sustituir el sistema de comunicaciones en papel por una publicación electrónica periódica. Los miembros del SCT examinaron los aspectos técnicos de la propuesta y convinieron en presentar una recomendación a la Asamblea de la Unión de París con miras a adoptar este nuevo procedimiento en su siguiente sesión, que se celebrará en septiembre de 2008.
Los diseños industriales
En lo tocante a los diseños industriales, el SCT examinó el resumen de las respuestas al cuestionario sobre la legislación y las prácticas en materia de diseños industriales, un documento elaborado a partir de las respuestas enviadas por 68 miembros y observadores del SCT, que versa principalmente sobre las formalidades vigentes en los procedimientos de registro de los diseños, la gestión de los registros y las comunicaciones con las oficinas, las materias objeto de protección en calidad de diseños industriales, los recursos, los mecanismos alternativos de solución de controversias, y la relación entre los diseños y otras ramas de la P.I., como las marcas, el derecho de autor y la legislación sobre competencia desleal. El SCT proseguirá el análisis del cuestionario en su siguiente sesión, a fin de determinar los aspectos de la legislación y de las prácticas en materia de diseños industriales que convendría seguir examinando.
Las denominaciones comunes internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas
El Comité tomó nota de que, en lo que atañe al SCT y a su labor, la cooperación mantenida entre las Secretarías de la OMPI y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio lugar a la distribución de listas acumulativas de DCI entre las oficinas nacionales de marcas. En los programas de la OMS, las DCI constituyen una designación genérica común de determinadas sustancias farmacéuticas. Con arreglo a las resoluciones pertinentes de la OMS, las DCI no deberían registrarse como marcas. A fin de hacer más eficaz la distribución de las nuevas listas de DCI propuestas y recomendadas, el SCT decidió adoptar un sistema de comunicación electrónica consistente en publicar las listas de nuevas DCI en el sitio Web de la OMS y dar cuenta de ello por correo electrónico a los suscriptores del foro del SCT. La OMS presentó una ponencia sobre el sistema de protección de las DCI y contestó a las preguntas formuladas por los delegados. Además, el SCT pidió a la Secretaría que examine junto con la Secretaría de la OMS la posibilidad de crear una base de datos pública en la que se puedan realizar búsquedas sobre las DCI.
Está previsto que la próxima sesión del SCT se celebre en Ginebra del 1 al 5 de diciembre de 2008.
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