Estados Unidos ratifica el Tratado de Singapur
Ginebra,
1 de octubre de 2008
PR/2008/568
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Sr. Francis Gurry, aplaudió la ratificación por los Estados Unidos de América (EE.UU.), el 1 de octubre de 2008, del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, un tratado internacional que simplifica y moderniza determinados procedimientos administrativos en materia de marcas.
Al frente de la Delegación norteamericana que depositó el instrumento de ratificación en poder del Director General de la OMPI, se hallaba el Embajador Warren Tichenor, Representante Permanente de los Estados Unidos de América ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. “Los Estados Unidos esperan con interés la entrada en vigor del Tratado de Singapur”, declaró el Embajador Tichenor, y añadió lo siguiente: “la ratificación del Tratado por Estados Unidos es un paso importante para lograr ese objetivo. El Tratado beneficiará no solamente a las empresas estadounidenses sino a las de todos los países signatarios que deseen proteger sus marcas en el extranjero de manera eficaz y económica”.
El Tratado de Singapur, adoptado bajo los auspicios de la OMPI en marzo de 2006, coronó con éxito los esfuerzos internacionales desplegados para actualizar el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT) a fin de mantenerse a la par de la evolución de las prácticas en materia de marcas. El Tratado entrará en vigor en cuanto 10 partes contratantes (países u organizaciones intergubernamentales habilitadas) hayan depositado sus instrumentos de ratificación en poder del Director General de la OMPI. Con la ratificación de los Estados Unidos actualmente se eleva a 8 el número de Estados parte en el Tratado.
El Sr. Gurry aplaudió la ratificación de los Estados Unidos, que beneficia por igual a los propietarios de marcas estadounidenses que efectúan operaciones en mercados internacionales y a los numerosos titulares de marcas de otros Estados contratantes que desarrollan sus actividades en los Estados Unidos. “Una vez que entre en vigor el Tratado”, afirmó el Sr. Gurry, “los propietarios de marcas verán reducirse los costos de las transacciones gracias a una mayor eficacia de las disposiciones del Tratado, que simplifica y armoniza los procedimientos de las oficinas de marcas”. El Sr. Gurry está convencido de que otros países finalizarán en breve los procesos nacionales en pro de la ratificación del Tratado.
Más de 50 países ya han firmado el Tratado, lo que significa que han declarado su apoyo a ese instrumento así como su intención de adherirse a él. Los Estados quedan obligados por el Tratado una vez que han depositado el instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Director General de la OMPI. Singapur, lugar donde tuvo lugar en 2006 la ronda final de negociaciones para la adopción del Tratado, fue el primer país en finalizar el proceso de ratificación en marzo de 2007, seguido de Suiza, Bulgaria, Rumania, Dinamarca, Letonia y Kirguistán.
Para más información sobre los Estados signatarios, véase https://www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/.
Antecedentes
En el Tratado de Singapur se contemplan principalmente aspectos de procedimiento de registro y concesión de licencias de marcas y una mayor flexibilidad y eficacia en los servicios de registro. Al suprimir el papeleo, y permitir que las administraciones competentes saquen provecho de las modernas técnicas de comunicación, el Tratado simplifica y normaliza los procedimientos administrativos en materia de marcas y constituye una garantía de que los costos de las transacciones deberían disminuir para los propietarios de marcas. Se trata de una evolución positiva para las empresas con carteras de marcas ya que podrán de esa forma desarrollar y comercializar activamente sus marcas tanto en el mercado nacional como en el internacional. Cuando entre en vigencia, el Tratado creará un marco uniforme para todos los agentes económicos que invierten en productos de marca y un marco regulatorio dinámico para los derechos sobre marcas.
En el Tratado de Singapur también se han reconocido las necesidades específicas de los países en desarrollo y de los países menos adelantados al haberse incluido el firme compromiso de los países industrializados de proporcionar la asistencia técnica adecuada y otras formas de apoyo para fortalecer la capacidad institucional de esos países a fin de poder aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado.
En el Tratado se reconoce explícitamente que las marcas ya no se limitan a los signos uni y bidimensionales sobre productos y menciona específicamente nuevos tipos de marcas tales como los hologramas, los signos no visibles y las marcas sonoras y gustativas. Aunque esas marcas no sean muy comunes actualmente, es muy probable que aumente su popularidad en cuanto las empresas busquen ideas nuevas para promocionar sus productos en un mercado competitivo y en constante evolución.
El Tratado establece además normas comunes para la inscripción, la modificación y la cancelación de licencias de marcas. Esto ha sido particularmente bien recibido si se tiene en cuenta que más de 100 países de todo el mundo ya contemplan la inscripción de licencias de marcas aunque no sea siempre obligatorio. En ese contexto, el sector de los productos de marca, en cuyo medio se practica ampliamente la concesión de marcas en licencia, saldrá beneficiado gracias a la mayor seguridad jurídica, la reducción de costos y una mayor eficacia.
Asimismo, el Tratado introduce nuevas medidas de subsanación obligatorias para subsanar errores de procedimiento por parte de los solicitantes de registro de marcas, en particular en casos de incumplimiento de los plazos, dado que, si no se toman medidas de subsanación, dicho incumplimiento podría ir en detrimento de los derechos que se tengan sobre una marca. Esas medidas han sido diseñadas para que los procedimientos administrativos sean más rápidos y transparentes.
- Tel: (+41 22) 338 81 61 / 338 72 24
- Correo-e