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La OMPI y Singapur colaboran en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias

Ginebra/Singapur, 28 de julio de 2009
PR/2009/597

El acuerdo firmado por el Sr. Francis Gurry, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y el Sr. K. Shanmugam, Ministro de Justicia y Segundo Ministro del Interior, ha sentado las bases para el establecimiento en Singapur de una Oficina del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI), que se inaugurará oficialmente en enero de 2010. (En el “Anexo A” hay una hoja informativa sobre el Centro de la OMPI.)

La Oficina del Centro de la OMPI en Singapur, ubicada en Maxwell Chambers (centro internacional de solución de controversias de Singapur), centrará su labor en promover servicios alternativos de solución de controversias en la región de Asia y el Pacífico. Dado que es el único Centro de la OMPI en la región, proporcionará formación y asesoramiento en relación con varios procedimientos, como los de arbitraje, mediación y decisión de expertos, y administrará y facilitará las audiencias de las demandas tramitadas en Singapur de conformidad con los reglamentos de la OMPI. La Oficina del Centro de la OMPI en Singapur se propone atender las necesidades regionales y lograr una mayor difusión en la región de Asia y el Pacífico de las experiencias y los conocimientos especializados de la OMPI en el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de controversias relacionados con la propiedad intelectual.
 
El Sr. Shanmugam dijo que es un honor que se haya elegido a Singapur como sede del Centro de la OMPI para la región de Asia y el Pacífico. La expansión de la presencia de la OMPI en este país es testimonio del compromiso de Singapur con la protección de los activos de propiedad intelectual y de su apoyo a las actividades de la OMPI que tienen por objeto establecer un régimen internacional de P.I. La decisión de la OMPI de instalar la oficina del Centro de la OMPI en Maxwell Chambers, centro dedicado a la solución de controversias a escala internacional, aumenta nuestro anhelo de que Singapur llegue a ser el lugar elegido para el arbitraje y la mediación internacionales en Asia.
 
El Sr. Gurry agradeció al Gobierno de Singapur el apoyo a esta iniciativa, que brindará a las empresas y a otros actores de la región una opción económica de solución de controversias y contribuirá a incrementar la cantidad de profesionales plenamente capacitados para prestar servicios alternativos de solución de controversias eficaces en toda la región. Añadió que estos servicios son una alternativa a los litigios tradicionales que supone un ahorro de costos importante y un medio de encontrar soluciones constructivas y prácticas a las controversias relacionadas con la propiedad intelectual en el plano internacional que, a menudo, son muy complejas y pueden plantearse en una amplia variedad de ámbitos.  Dijo que les complace poner sus conocimientos especializados al servicio de las partes en Singapur y en la región de Asia y el Pacífico.
 
La OMPI y Singapur colaboran además en el establecimiento de un régimen de arbitraje y mediación internacional de la OMPI para la solución de controversias en el ámbito cinematográfico, que será preparado por el Centro de la OMPI conjuntamente con la Autoridad de Desarrollo de Medios de Comunicación de Singapur, órgano dependiente del Ministerio de Información, Comunicaciones y Artes, encargado de promover y reglamentar el sector de los medios de comunicación del país. La elaboración de dicho plan es un ejemplo de los esfuerzos del Centro de la OMPI encaminados a preparar regímenes de solución de controversias adaptados a las controversias más frecuentes que surgen en un sector económico específico, o se refieren a una materia concreta. Se han elaborado otros regímenes de esta clase para, por ejemplo, determinadas controversias relacionadas con el derecho de autor y los nombres de dominio.
 
El memorándum de entendimiento, firmado por el Sr. Gurry y el Contraalmirante Lui Tuck Yew, Ministro en funciones de Información, Comunicaciones y Artes de Singapur, servirá de base para elaborar el régimen de la OMPI de mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito cinematográfico, cuya puesta en marcha en Singapur está prevista para fines de 2009.
 
El Contraalmirante Lui Tuck Yew dijo que el sector de los medios de comunicación es un componente vital de las industrias creativas que ha adoptado Singapur como motor clave de su crecimiento. Por consiguiente, consolidar dicho régimen en Singapur fortalece nuestra posición como eje del arbitraje y de las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual. Esto concuerda con nuestro empeño por lograr un entorno propicio para crear, consolidar y explotar los activos de los medios de comunicación y la propiedad intelectual.
 
El Sr. Gurry dijo que los conocimientos especializados de la OMPI en materia de arbitraje y mediación se aplicarán a las necesidades específicas del sector cinematográfico que está en plena expansión, en especial, en la región de Asia y el Pacífico. Si bien esta expansión brinda muchas oportunidades comerciales, hay también un mayor riesgo de que surjan conflictos entre los socios comerciales. Para las partes que intervienen en esas controversias, los mecanismos como el de arbitraje y mediación proporcionan una alternativa rentable y, a menudo, más rápida y ventajosa que proceder por la vía judicial. El Sr. Gurry añadió que la OMPI desea colaborar con la Autoridad de Desarrollo de Medios de Comunicación de Singapur en este proyecto.
 
Para obtener más información, los medios de comunicación pueden dirigirse a:
 
Ms. Chia Pei Siang
Manager, Communications
Media Development Authority
Tel: + (65) 9726 3151
 


 

Anexo A
 
 
HOJA INFORMATIVA SOBRE EL CENTRO DE ARBITRAJE
Y MEDIACIÓN DE LA OMPI
 
 
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro de la OMPI), con sede en Ginebra (Suiza), se creó en 1994 para ofrecer métodos alternativos de solución de controversias destinados a resolver las controversias comerciales internacionales entre particulares. Elaborados por eminentes expertos en la solución de conflictos internacionales, los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de expertos que ofrece el Centro de la OMPI se consideran, de forma generalizada, como particularmente apropiados para las controversias relativas a actividades relacionadas con los espectáculos, la tecnología y otro tipo de conflictos en materia de propiedad intelectual (P.I.).
 
Servicios alternativos de solución de controversias
 
El Centro de la OMPI asesora a las partes y a sus abogados sobre la forma de solucionar controversias en materia de P.I., y pone a su disposición los siguientes procedimientos alternativos de solución de controversias, adaptados en particular a la solución de conflictos internacionales relacionados con la P.I.:
 
Mediación: Se trata de un procedimiento no obligatorio en el que un intermediario neutral, el mediador, asiste a las partes a fin de alcanzar un acuerdo respecto de la controversia. (Según decidan las partes, tras la mediación pueden recurrir, si no hay acuerdo, al arbitraje, al arbitraje acelerado o a la decisión de expertos.)
 
Arbitraje: Es un procedimiento neutral por el cual se somete la controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma. (Según decidan las partes, antes del arbitraje pueden recurrir a la mediación o a la decisión de expertos.)
 
Arbitraje acelerado: Se trata de un procedimiento de arbitraje que se desarrolla en un lapso de tiempo reducido y a bajo costo. (Según decidan las partes, antes del arbitraje acelerado pueden recurrir a la mediación o a la decisión de expertos.)
 
Decisión de expertos: Se trata de un procedimiento por el cual una controversia o una diferencia entre las partes se somete, por acuerdo de las partes, a uno o varios expertos que dictan una resolución al respecto. La resolución es obligatoria, salvo que las partes decidan lo contrario. (Según decidan las partes, antes de la decisión de expertos pueden recurrir a la mediación o, después de la misma, al arbitraje (acelerado).)
 
Resumen de los procedimientos administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (al 28 de julio de 2009)
 
1.         Mediación
 
El Centro de la OMPI ha recibido más de 80 peticiones de mediación.
 
Los procedimientos de mediación administrados por el Centro de la OMPI conciernen a controversias en materia de patentes, programas informáticos/TI, derecho de autor, marcas (incluida la coexistencia de marcas que son similares hasta el punto de crear confusión), telecomunicaciones, derecho laboral en el marco de la P.I., controversias relacionadas con la consultoría y la ingeniería, y controversias sobre nombres de dominio. La mayoría de estos procedimientos de mediación se basaron en cláusulas contractuales; sólo cinco se sometieron al procedimiento de mediación de la OMPI a partir de un acuerdo de sometimiento una vez surgida la controversia. Las partes que recurrieron a la mediación de la OMPI proceden de distintas jurisdicciones:  Alemania, Austria, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Suiza y Turquía.
 
La cuantía objeto de controversia ha ido desde 20.000 euros hasta varios cientos de millones de dólares de los EE.UU.
 
2.         Arbitraje
 
El Centro de la OMPI ha recibido más de 110 peticiones de arbitraje.
 
Entre las cuestiones objeto de los procedimientos de arbitraje cabe citar las siguientes: infracción de derechos de patente, licencias de patente, acuerdos de licencia y de adquisición en el ámbito de las telecomunicaciones, licencias de programas informáticos, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos sobre la coexistencia de marcas que son similares hasta el punto de crear confusión, acuerdos de consultoría, acuerdos para la comercialización de obras artísticas, acuerdos de empresas mixtas.
 
Las partes que recurrieron al arbitraje de la OMPI proceden de diferentes jurisdicciones:  Alemania, China, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, Reino Unido, Rumania, Suiza. Los países donde se tramitaron los procedimientos de arbitraje son:  Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Países Bajos y Suiza;  y los procedimientos se llevaron a cabo en varios idiomas, entre ellos alemán, francés e inglés.
 
La cuantía objeto de controversia ha ido desde 20.000 hasta varios cientos de millones de dólares de los EE.UU. Los recursos reclamados en los procedimientos de arbitraje fueron:  daños y perjuicios, declaraciones de infracción y ejecuciones específicas.
 
3.                  Procedimientos administrativos de solución de controversias en materia de nombres de dominio
 
El número de demandas administradas por el Centro de la OMPI conforme a los procedimientos de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme) supera las 15.800. Al mismo tiempo, las partes que se sometieron a esos procedimientos administrativos proceden de 150 países, abarcando unos 28.000 nombres de dominio de Internet. El Centro de la OMPI difunde estadísticas completas sobre la presentación de demandas relativas a nombres de dominio, los resultados y la distribución geográfica de las partes.
 
La Política Uniforme se aplica principalmente a dominios internacionales, por ejemplo .com, .net, .org, .info, .biz y .mobi. Además, 58 dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD) han designado ahora al Centro de la OMPI como proveedor de servicios para someter sus controversias en materia de nombres de dominio.
 
Además de las demandas presentadas con arreglo a la Política Uniforme, el Centro de la OMPI ha administrado más de 15.000 demandas en virtud de las políticas “de arranque” relacionadas con el período inicial de solicitud de registro de nuevos nombres de dominio.
Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
  • Tel: (+41 22) 338 81 61 / 338 72 24
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