Israel se adhiere al sistema internacional de marcas
Ginebra,
1 de junio de 2010
PR/2010/644
Esta semana, tras el depósito ante el Director General, Sr. Francis Gurry, de su instrumento de adhesión al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de la OMPI, Israel se sumó al sistema internacional de marcas. El Sistema de Madrid, que comenzará a funcionar en dicho país el 1 de septiembre 2010, ofrece a los propietarios de marcas un mecanismo asequible, simplificado y de fácil utilización para la protección y la gestión de su cartera de marcas en el plano internacional.
El Sr. Gurry expresó su satisfacción por la adhesión de Israel y señaló que "la adhesión de dicho país al Protocolo de Madrid representa para las empresas israelíes una valiosa alternativa a fin de exportar y potenciar sus marcas en los mercados internacionales que ofrezcan importantes oportunidades para el desarrollo empresarial". También observó que debido a la expansión del alcance geográfico del sistema, éste se convierte en una alternativa más atractiva para todas las empresas que desarrollan actividades en los mercados internacionales. El Director General dijo además que la adhesión de Israel "facilitará el acceso a los mercados y propiciará la orientación de recursos hacia dicho país por parte de los titulares de registros de marcas de otros países.”
En el marco del Sistema de Madrid administrado por la OMPI, el propietario de una marca puede protegerla en hasta 85 países mediante la presentación de una única solicitud presentada en idioma español, francés o inglés, abonando un conjunto de tasas en una única divisa (francos suizos). Los solicitantes que deseen utilizar el Sistema de Madrid deberán solicitar la protección de sus marcas ante la correspondiente oficina de marcas nacional o regional antes de solicitar protección internacional. El registro internacional en el marco del Sistema de Madrid produce los mismos efectos que una solicitud de registro de marca presentada en cada una de las Partes Contratantes designadas por el solicitante.
Si la oficina de marcas de una Parte Contratante designada no deniega la protección solicitada, la situación de dicha marca es la misma que si se hubiera registrado en esa oficina. A partir de entonces, el registro internacional se mantiene y se renueva mediante un solo procedimiento. Así, el sistema proporciona una forma asequible y eficaz para que los propietarios de marcas puedan proteger sus marcas y mantener dicha protección en varios países.
Las marcas constituyen un componente fundamental de cualquier estrategia eficaz de comercialización, puesto que permiten a las empresas dar a conocer sus productos y servicios, promoverlos y conceder licencias sobre los mismos en el mercado; por otra parte también permiten establecer una distinción con los productos y servicios de sus competidores, así como afianzar la lealtad de sus clientes. Una marca simboliza la promesa de ofrecer un producto de calidad y en el actual mercado mundial, en cuyo ámbito el comercio electrónico adquiere cada vez mayor relevancia, suele ser la única manera que tienen los clientes para reconocer los productos y servicios de una empresa determinada. La protección de las marcas obstaculiza los intentos de aprovecharse de los activos intangibles de una empresa mediante la utilización de signos distintivos parecidos a fin de comercializar productos o servicios de calidad inferior o similar. La pérdida de reputación o la infracción de una marca de prestigio puede acarrear grandes perjuicios a la empresa afectada.
Israel se convierte en el octogésimo quinto miembro del sistema internacional de marcas administrado por la OMPI, que se rige por dos tratados, a saber, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).
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