El Acuerdo sobre la cesión de los derechos sienta las bases para el Tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes
Ginebra,
24 de junio de 2011
PR/2011/692
El principal órgano de negociación de la OMPI en materia de derecho de autor recomendará a las Asambleas Generales en su período de sesiones de septiembre que se reanude la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, tras llegar a un acuerdo sobre la última cuestión pendiente relativa a la cesión de los derechos. La convocación de una conferencia diplomática supone la entrada en la fase final de las negociaciones del tratado, con el objetivo de concluir un instrumento que refuerce los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
En el marco de una conferencia diplomática celebrada en 2000 se lograron avances importantes en la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y se llegó a un acuerdo provisional en relación con 19 de los 20 artículos objeto de negociación. En aquel entonces los negociadores no llegaron a un acuerdo a la hora de definir la manera en que se debía establecer en el tratado la cesión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes a los productores y se suspendió la conferencia diplomática. Los Estados miembros, reunidos está semana en Ginebra en el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, han logrado llegar a un acuerdo sobre el artículo relativo a la cesión de los derechos, sentando de esa manera las bases para la conclusión de un tratado.
La adopción de un nuevo instrumento fortalecerá la posición que ocupan los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual ofreciendo un marco jurídico más claro sobre el uso internacional de las obras audiovisuales tanto en los soportes tradicionales como en la redes digitales. Dicho instrumento también contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones y ejecuciones en soportes audiovisuales como la televisión, el cine y el vídeo.
Los artistas intérpretes y ejecutantes, como los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores, han gozado de protección internacional con respecto a sus interpretaciones y ejecuciones a partir de la adopción de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma), en 1961. En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) modernizó y actualizó esas normas para dar cabida a los derechos relativos al uso de las interpretaciones y ejecuciones sonoras en Internet. No obstante, la protección que proporcionan la Convención de Roma y el WPPT se limita principalmente a las grabaciones sonoras de interpretaciones y ejecuciones.
Asimismo, el SCCR examinó la manera de facilitar el acceso a las obras protegidas por derecho de autor para los ciegos, las personas con discapacidad visual y demás personas con dificultad para acceder al texto impreso. Se están examinando varias propuestas con el fin de crear un marco jurídico encaminado a mejorar el acceso a las obras protegidas por derechos de autor en favor de las personas con dificultades para leer. Los Estados miembros solicitaron al Presidente del SCCR, Sr. Manuel Guerra Zamarro, Director General del Instituto Mexicano del Derecho de Autor, que elaborara el texto de un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con dificultad para acceder al texto impreso, teniendo en consideración las opiniones expresadas en el SCCR.
Por otra parte, se avanzó en las conversaciones relativas a la protección de los organismos de radiodifusión y se llegó a un acuerdo sobre un plan de trabajo encaminado a hacer avanzar las negociaciones sobre un instrumento internacional. Las iniciativas encaminadas a actualizar los derechos de los organismos de radiodifusión, contemplados actualmente en la Convención de Roma de 1961, han cobrado impulso en los últimos años, a raíz de la aparición de nuevos medios de distribución del contenido en Internet y del problema cada vez mayor de la piratería de señales en todo el mundo. Estos factores han desencadenado una serie de debates internacionales con el fin de examinar y actualizar la normativa internacional vigente para lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de las diversas partes interesadas, por un lado, y el interés público, por otro.
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