Los Estados miembros de la OMPI avanzan hacia la concertación de un tratado para la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales
Ginebra,
29 de septiembre de 2011
PR/2011/697
El Director General de la OMPI, el Sr. Francis Gurry, manifestó su satisfacción por la decisión adoptada hoy por la Asamblea General de la OMPI de convocar una conferencia diplomática en 2012 con objeto de concertar un tratado internacional sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. La convocatoria de una conferencia diplomática señala el inicio de la etapa final de las negociaciones sobre ese tratado.
“Hoy es una día feliz para los actores, los artistas intérpretes o ejecutantes y la comunidad internacional del derecho de autor”, señaló el Sr. Gurry. “Aunque algunos países cuentan con legislación nacional que concede ciertos derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las obras audiovisuales, existe un vacío legal en el plano internacional. Los artistas intérpretes o ejecutantes no han tenido un control sobre la manera y el momento en que sus interpretaciones y ejecuciones se utilizan en el extranjero, y en ninguna ley se contempla su derecho a ser retribuidos. La decisión que se ha adoptado hoy nos acerca más a una solución a este problema”.
En el año 2000, se avanzó considerablemente en los debates sobre un tratado que reforzara los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, y se llegó a un acuerdo provisional respecto de 19 de los 20 artículos objeto de las negociaciones. En aquel momento, no se logró alcanzar un acuerdo en esas negociaciones acerca de si un tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes debería comprender la cesión de derechos del artista intérprete o ejecutante al productor, ni sobre la manera de hacerlo, y se suspendió la conferencia diplomática.
Los Estados miembros que participaron en la sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos celebrada en Ginebra en junio de 2011 convinieron en una redacción de compromiso de la disposición relativa a la cesión de derechos que la dotara de la flexibilidad suficiente para adaptarse a las diversas legislaciones nacionales, lo que allanó el camino para la concertación de un tratado.
La conferencia diplomática se convocará en 2012 y proseguirá la labor de la reunión celebrada en el año 2000. Tendrá lugar en Ginebra a menos que el comité preparatorio, que se reunirá en noviembre, decida aceptar la eventual propuesta de un Estado miembro de acoger la conferencia diplomática.
La adopción de un nuevo instrumento fortalecería la precaria situación de los artistas intérpretes o ejecutantes en el sector audiovisual al proporcionar una base jurídica más clara para la utilización internacional de las producciones audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales. Un instrumento de ese tenor también contribuiría a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales tales como la televisión, el cine o los vídeos.
Los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores han gozado de una protección internacional limitada para sus interpretaciones o ejecuciones desde la adopción en 1961 de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (la Convención de Roma). En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) modernizó íntegramente y actualizó esas normas respecto de las interpretaciones o ejecuciones sonoras, especialmente en lo tocante a los usos digitales, pero dejó un vacío en el sistema internacional de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
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