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Firme voluntad de concluir con éxito las conversaciones sobre el nuevo tratado para mejorar los derechos de los actores y otros artistas intérpretes y ejecutantes en las producciones audiovisuales

Ginebra, 15 de junio de 2012
PR/2012/712

Todo está listo para la adopción de un nuevo tratado que ampliará la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes en la esfera audiovisual, y les concederá derechos tanto patrimoniales como morales similares a los que ya se reconocen a los artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales. Más de 500 negociadores de los 185 Estados miembros de la OMPI, así como actores, representantes de la industria y otras organizaciones interesadas se reunirán en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012 para concluir los debates sobre un tratado internacional destinado a actualizar los derechos de propiedad intelectual aplicables a los artistas interpretes y ejecutantes de obras audiovisuales, tales como los actores y actrices de cine y televisión. La reunión será inaugurada el 20 de junio de 2012 en el China World Hotel por el Sr. Francis Gurry, Director General de la OMPI, y altos funcionarios estatales de China y de la Municipalidad de Beijing.

La Conferencia Diplomática sobre la protección de los derechos de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, convocada por la OMPI y patrocinada por el Gobierno de la República Popular de China, es la culminación de más de 12 años de negociaciones. Se espera que esta reunión desemboque en la adopción de un tratado que fortalecerá los derechos patrimoniales de muchos actores y otros artistas intérpretes y ejecutantes que luchan por reivindicar sus derechos, y les garantizará valiosos ingresos adicionales. Los artistas intérpretes y ejecutantes tendrán así la posibilidad de participar, junto con los productores, en los beneficios derivados de la explotación internacional de las producciones audiovisuales. Asimismo, el nuevo instrumento concederá derechos morales a los artistas intérpretes y ejecutantes para reivindicar la paternidad de su obra u oponerse a la deformación de ésta.

Las negociaciones que han culminado con la convocatoria de la conferencia, llevadas a cabo bajo los auspicios del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y sobre la base del acuerdo provisional alcanzado en la Conferencia Diplomática de 2000, se han traducido en una "propuesta básica" (todos los documentos están disponibles en https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=25602) que será sometida a la reunión de Beijing.

La organización de la conferencia diplomática en China ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de la República Popular de China, la Administración Nacional de Derecho de Autor de China (NCAC), y a la Municipalidad de Beijing que prestará un apoyo esencial a la Secretaría de la OMPI.

El camino a Beijing

En 2000, se lograron avances importantes en los debates sobre un tratado que reforzaría los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones en obras audiovisuales, y se llegó a un acuerdo provisional sobre 19 de los 20 artículos objeto de negociación. En aquel entonces los negociadores no llegaron a un acuerdo acerca de la manera en que se debía establecer en el tratado la cesión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes a los productores y se suspendió la conferencia diplomática.

Los Estados miembros, reunidos en la sesión del Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrada en Ginebra en junio de 2012, convinieron en una solución de compromiso respecto del texto de la disposición sobre la cesión de derechos de manera que resultara suficientemente flexible para poder adaptarse a las distintas legislaciones nacionales, allanando de ese modo el camino para la adopción de un tratado. La Conferencia de Beijing tiene por objeto concluir la labor iniciada hace doce años. La adopción de un nuevo instrumento fortalecerá la precaria situación de los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual al proporcionar una base jurídica más clara para su protección. En particular, por primera vez, se proporcionará protección a los artistas intérpretes y ejecutantes en el entorno digital. Un instrumento de esta naturaleza contribuirá asimismo a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones y ejecuciones en medios audiovisuales, como la televisión, el cine y el vídeo.

Los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores han gozado de protección internacional limitada con respecto a sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en producciones audiovisuales a partir de la adopción de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma) en 1961. En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) modernizó y actualizó esas normas respecto de las interpretaciones y ejecuciones de obras sonoras, especialmente en relación con los usos digitales, dejando un vacío en el sistema internacional de derechos en lo que atañe a los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales.

¿Qué es una Conferencia Diplomática?

Tradicionalmente la negociación de los tratados se ha realizado en el marco de una conferencia diplomática de plenipotenciarios específicamente reunidos con tal propósito. Se siguen celebrando conferencias diplomáticas de vez en cuando con el fin de negociar y adoptar tratados multilaterales de especial importancia para la comunidad.

La convocatoria de una conferencia diplomática de la OMPI, en general, se realiza mediante una resolución de la Asamblea General de la OMPI. En esa resolución se define el objetivo de la conferencia y las condiciones generales de participación. Las conferencias diplomáticas son regidas por su propio reglamento interno y el derecho internacional. Por consiguiente, incumbe a la propia conferencia adoptar el tratado y un acta final.

La Conferencia Diplomática, tras su apertura en Beijing, se dividirá en dos comisiones: la Comisión Principal I y la Comisión Principal II. La primera comisión será responsable de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones sustantivas y recomendar su adopción en sesión plenaria. La segunda comisión se encargará de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones administrativas y cláusulas finales, tales como las condiciones de adhesión al futuro tratado y de su entrada en vigor. Asimismo se crearán tres órganos que vienen a añadirse: la Comisión de Verificación de poderes, que se encargará de examinar las credenciales y los plenos poderes de las delegaciones para participar en la conferencia y firmar el tratado; el Comité de Redacción, que velará por la correspondencia de las versiones del tratado en los seis idiomas; y el Comité Directivo, compuesto por los presidentes de todos los comités y comisiones, que velará por el buen curso del proceso.

Una vez finalizada la labor de los comités y comisiones, se propondrá el tratado para su adopción por la Conferencia en sesión plenaria y, seguidamente, quedará abierto a la firma. Los países que firman el tratado al culminar una conferencia diplomática no necesariamente se comprometen a aplicar sus disposiciones. Sin embargo, tal acto es una clara señal de la voluntad del firmante. El acta final, que deja constancia de la celebración de la conferencia, también quedará abierta a la firma después de la adopción.
 

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