Decisión del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas sobre la asistencia técnica de la OMPI a la República Popular Democrática de Corea
Geneva,
24 de septiembre de 2012
PR/2012/720
En una carta a Francis Gurry, Director General de la OMPI (en inglés), el Presidente del Comité, José Filipe Moraes Cabral, dice lo siguiente: “El Comité entiende que nada de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1695 (2006), 1718 (2006), y 1874 (2009) prohíbe programas como el programa de asistencia técnica que la OMPI ha llevado a cabo en la República Popular Democrática de Corea, incluida la transferencia del material a que se hace referencia en su carta y sus anexos, a saber, la transferencia de equipo y programas informáticos con la finalidad de prestar asistencia a la República Popular Democrática de Corea para que adquiera la capacidad técnica necesaria a los fines de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Análogamente, el Comité no considera que esté prohibido proceder a la segunda fase, a saber, prestar asistencia y asesoramiento técnicos a dicho país para la configuración del equipo y el programa informático de la base de datos”.
En la carta se aconseja, además, que se consulte con suficiente antelación al Comité. La OMPI ha adoptado ya medidas para velar por que todos sus administradores se dirijan a la Oficina del Consejero Jurídico de la OMPI para obtener orientaciones y autorización en relación con toda actividad propuesta en un país que sea objeto de sanciones de las Naciones Unidas. Siempre que proceda, la Oficina del Consejero Jurídico consultará con el correspondiente comité de sanciones de las Naciones Unidas.
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