Decisión del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas sobre la asistencia técnica de la OMPI a la República Islámica del Irán
Ginebra,
25 de septiembre de 2012
PR/2012/721
El comité de las Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la República Islámica del Irán ha confirmado que la asistencia técnica prestada por la OMPI a la República Islámica del Irán no transgrede las resoluciones de las Naciones Unidas.
En una carta a Francis Gurry (en inglés), Director General de la OMPI, el Presidente del Comité, Néstor Osorio, dice lo siguiente: “El Comité entiende que nada de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2006), 1803 (2008) y 1929 (2010) prohíbe que se ejecute un proyecto, cuya propuesta usted describe en su carta, con la finalidad de prestar asistencia al Irán para que adquiera la capacidad técnica necesaria a los fines de la protección de los derechos de propiedad intelectual”.
En la carta se aconseja, además, que se consulte con suficiente antelación al Comité. La OMPI ha adoptado ya medidas para velar por que todos sus administradores se dirijan a la Oficina del Consejero Jurídico de la OMPI para obtener orientaciones y autorización en relación con toda actividad propuesta en un país que sea objeto de sanciones de las Naciones Unidas. Siempre que proceda, la Oficina del Consejero Jurídico consultará con el correspondiente comité de sanciones de las Naciones Unidas.
La carta de este comité se publica con posterioridad a una comunicación similar (en inglés) del comité que supervisa la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la República Popular Democrática de Corea, en la que también se afirma que la asistencia que presta la OMPI a la República Popular Democrática de Corea no transgrede las resoluciones de las Naciones Unidas.
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