Los negociadores inician los trabajos encaminados a finalizar un nuevo tratado para mejorar el acceso a los libros para las personas con discapacidad visual
Marrakech/Ginebra,
18 de junio de 2013
PR/2013/739
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El Director General de la OMPI Francis Gurry inaugura la Conferencia Diplomática
de Marrakech para las personas con discapacidad visual.
Más de 600 negociadores en representación de los 186 Estados miembros de la OMPI han iniciado hoy la labor de finalizar un nuevo tratado internacional que facilitará a los ciegos, las personas con discapacidad visual y otras personas con problemas de acceso al texto impreso el acceso a los libros. La Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas, convocada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y cuyo anfitrión es el Reino de Marruecos, se reúne en Marrakech, del 18 al 28 de junio.
La firma de un tratado constituiría la culminación de años de debates sobre la forma de mejorar el acceso a un mayor volumen de obras en versiones como el braille, versiones en grandes caracteres y audiolibros para los ciegos, las personas con discapacidad visual y otras personas con dificultad para acceder al texto impreso. Los beneficiarios podrán acceder más fácilmente a obras de ficción, libros de texto y otros materiales con fines educativos y de entretenimiento.
Al presentar un mensaje de Su Majestad el Rey Mohammed VI de Marruecos, el Ministro marroquí de Comunicaciones y portavoz del Gobierno, Mustapha Khalfi, ha dicho que la Conferencia Diplomática reviste una “importancia crucial”: Estamos en un momento propicio para la adopción del Tratado de Marrakech y aguardamos con impaciencia que se respalde el primer documento internacional en la historia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el que se contemplan excepciones y limitaciones exclusivas al derecho de autor como medida excepcional en la doctrina del derecho de autor.
A su vez, en su mensaje, el Rey Mohammed VI ha dicho que la ausencia de un tratado significaría que los ciegos, las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad de acceso al texto impreso seguirán estando privados del derecho a la igualdad, mientras que la firma del tratado no sólo sería una oportunidad para enorgullecerse en la historia de la OMPI sino que reflejaría “la noble profundidad humanitaria que traduce claramente nuestro empeño colectivo de dignificar más los genuinos valores de solidaridad, ayuda mutua y cohesión humana”. El Rey concluye su mensaje recordando a la comunidad internacional la “obligación moral de eliminar todos los escollos que se interponen al acceso de los invidentes y discapacitados visuales a la cultura, a las ciencias y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
“En la época de globalización en que vivimos”, sigue diciendo el Rey en su mensaje, “este Congreso Diplomático vuestro podrá aportar una dimensión humana […] a través de la adopción del tratado internacional que os congrega en Marrakech y que ofrecerá a estas personas la posibilidad de explorar, acceder, apreciar e impregnarse de las obras universales escritas”.
A su vez, el Director General de la OMPI, Francis Gurry ha dicho: “El objetivo de la Conferencia Diplomática es relativamente simple y llano, a saber, contribuir a paliar el hambre de lectura que es la causa de que más de 300 millones de personas con discapacidad visual, en su mayoría procedentes de países en desarrollo, se vean excluidas de acceso a más del 90% de las obras publicadas”. Ese objetivo, dice el Director General, podría lograrse creando un marco jurídico propicio que facilite la producción de formatos accesibles y su intercambio transfronterizo.
“Incumbe hoy a los negociadores la tarea de concebir un sistema factible para que los formatos accesibles puedan producirse e intercambiarse en todo el mundo de una manera sencilla y fácil y, de ofrecer garantías a los autores y editores en el sentido de que el sistema no exponga sus activos a un uso indebido en mercados paralelos que no tienen por finalidad estar al servicio de las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso. Del éxito en encontrar el debido equilibrio depende el éxito del tratado”, añade Francis Gurry.
Los negociadores han progresado ya considerablemente durante las reuniones de negociación que han tenido lugar desde de que se presentaran, en mayo de 2009, la primeras propuestas de proyecto de tratado.
En la propuesta que constituye el punto de partida de las negociaciones en Marrakech está incluido el requisito de que los países introduzcan excepciones y limitaciones en su legislación de derecho de autor que permitan la elaboración de libros en formatos accesibles así como el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles para las personas con dificultad para acceder al texto impreso.
Ya se ha llegado a un acuerdo provisional en torno a varios elementos esenciales de la propuesta, entre otros, los beneficiarios de la misma, a saber, las personas con discapacidad visual y otras personas con dificultad para acceder al texto impreso, además de los que sufren de una incapacidad para leer un texto convencional debido a una discapacidad física.
Los Estados miembros han llegado también a un acuerdo provisional sobre definiciones principales de las obras a las que afectará el texto y de las “entidades autorizadas” que facilitarán versiones accesibles de las obras publicadas para las personas con discapacidad visual y personas con dificultad para acceder al texto impreso.
Pero en el proyecto de texto hay una serie de cuestiones pendientes de acuerdo, entre otras, en qué medida se tendrá en cuenta la disponibilidad comercial de las obras en formato accesible a la hora de decidir en qué casos se pueden transferir a otros países archivos digitales de dichas obras, y de qué forma se incorporarán en el tratado propuesto las obligaciones acerca del alcance de las limitaciones y excepciones contempladas en anteriores tratados internacionales sobre derecho de autor. Proyecto de texto y otro material.
Esas cuestiones serán objeto de negociaciones en la Conferencia Diplomática, marco tradicional para la adopción de tratados.
¿Qué va a pasar ahora?
La Conferencia Diplomática, convocada en Marrakech, se reunirá en dos comisiones para abordar varios tipos de cuestiones: la Comisión Principal I y la Comisión Principal II. La primera comisión será responsable de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones sustantivas y recomendar su adopción en sesión plenaria.
La segunda comisión se encargará de negociar y lograr un acuerdo sobre todas las disposiciones administrativas y cláusulas finales, tales como las condiciones de adhesión al futuro tratado y de su entrada en vigor. Otras tres instancias vendrán a añadirse: la Comisión de Verificación de Poderes, que se encargará de examinar las credenciales y los plenos poderes de las delegaciones para participar en la conferencia y firmar el tratado; el Comité de Redacción, que velará por la correspondencia de las versiones del tratado en los seis idiomas; y el Comité Directivo, compuesto por los presidentes de todos los comités y comisiones, que velará por el buen curso del proceso.
Una vez finalizada la labor de los comités y comisiones, el tratado será propuesto para adopción por la Conferencia en sesión plenaria y, seguidamente, quedará abierto a la firma. La firma del tratado al final de la Conferencia Diplomática es una clara señal de la intención y la voluntad del signatario de adherirse al Tratado, aun cuando no necesariamente implica que un país quede vinculado por sus disposiciones. El acta final, en el que se deja constancia de la celebración de la Conferencia, también queda abierta a la firma después de la adopción.
Antecedentes
Según la Organización Mundial de la Salud, hay en el mundo más de 314 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI efectuada en 2006 revelaron que menos de 60 países tienen en su legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, en grandes caracteres o en audio digital de los textos protegidos por derecho de autor.
Además, debido al carácter “territorial” del derecho de autor, esas exenciones no suelen aplicarse a la importación o exportación de las obras convertidas en formatos accesibles, ni siquiera entre países con normativas similares. Las organizaciones de cada país deben negociar licencias con los titulares de los derechos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos especiales o la producción de sus propios materiales, una actividad muy costosa que limita seriamente el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas de todo tipo.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.
En la legislación internacional en materia de derecho de autor se ha reconocido siempre la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores de obras creativas y el interés público, permitiendo que determinados usos de material protegido por derecho de autor estén exentos de la obligación de obtener la autorización del titular de los derechos o del pago de regalías.
El tratado internacional de derecho de autor que constituye el punto de partida del marco internacional del derecho de autor, esto es, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, así como sus ulteriores revisiones, han incluido disposiciones sobre "limitaciones y excepciones". El Convenio de Berna menciona específicamente las exenciones para citas de un pequeño fragmento, información periodística e ilustraciones con fines educativos.
Aparte de ello, se reserva a los gobiernos nacionales la facultad de definir las limitaciones y excepciones autorizadas “en casos especiales, con tal que esa producción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.
En la práctica, las limitaciones y excepciones previstas en las legislaciones nacionales varían mucho. En muchos países, la reproducción para uso privado es gratuita, y sólo en algunos se prevén excepciones, por ejemplo, para la enseñanza a distancia. Además, las exenciones son aplicables únicamente en el país en cuestión.
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