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Túnez se une al sistema internacional de marcas

Ginebra, 21 de octubre de 2013
PR/2013/747


(Foto: WIPO/E.Berrod)

El Ministro de Industria de Túnez, Mehdi Jomâa, y el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, celebraron hoy la entrada en vigor del Protocolo de Madrid en Túnez y pasaron reseña a la cooperación bilateral, examinando el futuro de la asistencia técnica de la OMPI a Túnez.

El 16 de julio, Túnez depositó su instrumento de adhesión al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas y ese Protocolo entró en vigor en dicho país el 16 de octubre.  El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (sistema de Madrid), que cuenta actualmente con 92 miembros, ofrece a los propietarios de marcas un mecanismo asequible, simplificado y de fácil utilización para la protección y la gestión de su cartera de marcas en el plano internacional.

El Sr. Gurry manifestó satisfacción por el acontecimiento, observando que “la adhesión de Túnez sigue ampliando el alcance mundial del sistema de Madrid”.  El Director General dijo:  “de ahora en más, los propietarios de marcas de todos los miembros del sistema de Madrid podrán extender la protección de sus marcas al importante mercado tunecino, mediante un procedimiento único, simplificado y asequible”.

El Sr. Jomâa señaló que la participación de Túnez en el sistema de Madrid es un acontecimiento que las empresas del país reciben con agrado, en particular, las pequeñas y medianas empresas, así como las empresas internacionales que desean proteger sus marcas en Túnez.

Se ha observado recientemente una expansión excepcional en el sistema de Madrid;  en los últimos 18 meses, se han adherido al sistema Colombia, Filipinas, la India, México, Nueva Zelandia y Rwanda, lo que produjo una expansión geográfica significativa del sistema.

A pesar de la incierta situación económica mundial, el sistema de Madrid se ha fortalecido:  en 2012, se presentó un número de solicitudes internacionales de marcas sin precedentes en el sistema de Madrid, es decir, 44.018 solicitudes, lo que representa un aumento del 4,1% en comparación con 2011.  Además, se inscribió un número récord de 41.954 registros internacionales.

Antecedentes

En el marco del sistema de Madrid, administrado por la OMPI, el propietario de una marca puede protegerla en hasta 90 países, además de la Unión Europea, con las marcas comunitarias, mediante la presentación de una única solicitud en idioma español, francés o inglés, abonando un conjunto de tasas en una única divisa (francos suizos).  Los solicitantes que deseen utilizar el sistema de Madrid deberán solicitar la protección de sus marcas ante la oficina nacional o regional de marcas correspondiente antes de solicitar protección internacional.  El registro internacional en el marco del sistema de Madrid produce los mismos efectos que una solicitud de registro de marca presentada en cada una de las Partes Contratantes designadas por el solicitante.

Si la oficina de marcas de una Parte Contratante designada no deniega la protección solicitada, la situación de dicha marca es la misma que si se hubiera registrado en esa oficina.  A partir de ese momento, el registro internacional se mantiene y se renueva mediante un solo procedimiento.  Así, el sistema proporciona una forma asequible y eficaz para que los propietarios de marcas puedan proteger sus marcas y mantener dicha protección en varios países.

Las marcas son un componente clave de la estrategia comercial de las empresas, en la medida en que permiten identificar, promover y comercializar bajo licencia productos o servicios en el mercado y diferenciarlos de los de la competencia, así como afianzar la clientela.  Las marcas simbolizan la promesa de calidad de un producto, y en el actual mercado mundial, caracterizado cada vez más por las transacciones electrónicas, suelen ser el único medio por el que los clientes reconocen los productos y servicios de una empresa.  La protección de la marca es un medio de impedir que competidores desleales se aprovechen de la buena reputación de una empresa mediante la utilización de signos distintivos parecidos para comercializar productos o servicios similares o de calidad inferior.  La pérdida de reputación y la infracción de una marca de prestigio pueden ser nefastas para una empresa.

El sistema internacional de marcas se rige por dos tratados, a saber, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).

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