Adhesión del Canadá al Tratado de Marrakech posibilita su entrada en vigor
Ginebra,
30 de junio de 2016
PR/2016/792
El Canadá es el 20º país en adherirse al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Con ello, el Tratado entrará en vigor dentro de tres meses, el 30 de septiembre de 2016.
Vídeo: Mensaje del Director General
“Es una muy buena noticia para las personas con discapacidad visual así como para el sistema multilateral de propiedad intelectual. Una vez que haya sido adoptado ampliamente en todo el mundo, el Tratado de Marrakech creará el marco que abrirá a las personas ciegas o con discapacidad visual las puertas de la lectura y el conocimiento de una manera más igualitaria e incluyente” afirmó el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, añadiendo: “Insto al mayor número de países posible a que ratifiquen el Tratado de modo que las ventajas que entraña el Tratado queden al alcance de quien las necesite”.
“Es para mí un honor que el Canadá se cuente entre los países que han permitido que el Tratado de Marrakech cobre vigencia internacionalmente. Juntos estamos creando un mundo más accesible para la gente que vive con discapacidades”, dijo el Sr. Navdeep Bains, Ministro canadiense de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico. Añadió que “la entrada en vigor del tratado marcará el ultimo paso en la larga marcha hacia un mundo más incluyente en el que la gente con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso pueda participar cabal y activamente en la sociedad y realizar su pleno potencial”.
Por su parte, la Sra. Carla Qualtrough, Ministra canadiense de Deportes y Personas con Discapacidades, declaró que “hoy es un gran día en la historia del Canadá, al convertirnos en el 20º país que se adhiere al Tratado de Marrakech, posibilitando así su entrada en vigor. Me enorgullece que nuestro gobierno defienda los intereses de los canadienses con discapacidades y proporcione a quienes tienen dificultad para leer el texto impreso un acceso más igualitario al material publicado en formatos accesibles”, añadiendo que “ahora que la entrada en vigor de este tratado se ha hecho realidad, los canadienses tendrán más accesibilidad y posibilidades en el seno de sus comunidades y lugares de trabajo”.
La adhesión del Canadá estuvo precedida, el día anterior, por las del Ecuador y Guatemala. El Sr. Gurry rindió homenaje a los países latinoamericanos puesto que por el momento conforman la mitad del número de partes contratantes.
La India fue el primer país en ratificar el Tratado el 30 de junio de 2014. “La India se alegra de que se hayan alcanzado ya las 20 ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Tratado de Marrakech”, dijo el Sr. Ajit Kumar, Embajador y Representante Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. Al manifestar el deseo de que más países se sumen a esos 20, añadió que a partir de ahora “comenzaremos a ver las ventajas reales y tangibles que el Tratado ofrece a los ciegos y las personas con discapacidad visual de todo el mundo.”
Más de 75 Estados miembros de la OMPI han firmado el Tratado, que fue adoptado el 27 de junio de 2013 por una conferencia diplomática organizada por la OMPI en Marrakech bajo los auspicios del Reino de Marruecos. Son necesarias 20 adhesiones o ratificaciones para que el Tratado entre en vigor.
Los primeros 20 países en ratificar o adherir fueron: India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá.
El 30 de junio de 2016 es también fecha del segundo aniversario del Consorcio de libros accesibles (ABC, por sus siglas en inglés), que fue creado con el fin de implementar a nivel práctico los objetivos del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, por medio de la labor en tres esferas: compartir las capacidades técnicas en los países en desarrollo y en los países menos adelantados a fin de producir y distribuir libros en formatos accesibles, promover la edición inclusiva y crear una base de datos a nivel internacional para el intercambio de libros accesibles.
El Tratado de Marrakech – Punto final al “hambre de libros”
Con el Tratado de Marrakech se aspira a subsanar la “gran escasez de libros” al exigir a las Partes Contratantes que adopten disposiciones en las respectivas legislaciones nacionales que permitan reproducir, distribuir y poner a disposición del público obras publicadas en formatos accesibles, como el braille, mediante la aplicación de limitaciones y excepciones de los derechos de los titulares de obras protegidas por derecho de autor.
Prevé asimismo el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles a través de organizaciones que atiendan las necesidades de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Armoniza además las limitaciones y excepciones para que estas organizaciones puedan actuar más allá de las fronteras.
Al eliminar las duplicaciones, el intercambio de ejemplares en formatos accesibles deberá aumentar el número general de obras disponibles e incrementar la eficiencia. Por ejemplo, en lugar de que cinco países elaboren versiones accesibles de la misma obra, esos cinco países podrán elaborar una versión accesible de una obra diferente, que posteriormente podrán intercambiar entre ellos.
El Tratado tiene por objeto asimismo asegurar a los autores y editores que el sistema no expondrá sus obras publicadas al uso indebido de las mismas o a su distribución a terceros distintos de los beneficiarios previstos. El Tratado reitera la obligación de limitar el intercambio transfronterizo de obras sobre la base de limitaciones y excepciones a determinados casos especiales que no interfieran la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.
Antecedentes para la Redacción
Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay unos 285 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI efectuada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, versiones en grandes caracteres o en audio digital de los textos protegidos por derecho de autor.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 10% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.
La OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo de las Naciones Unidas que rinde servicio a las personas innovadoras y creadoras en todo el mundo, velando por que sus ideas se trasladen con seguridad al mercado y mejoren la vida de las personas en todas partes.
Para ello, prestamos servicios que permiten a creadores, innovadores y empresarios proteger y promover su propiedad intelectual (PI) más allá de las fronteras y servimos de foro para abordar cuestiones de máxima actualidad en materia de PI. Nuestros datos e información sobre PI orientan a las instancias decisorias de todo el mundo. Además, los proyectos impulsados por la incidencia y nuestra asistencia técnica garantizan que la PI beneficie a todas las personas y en todas partes.
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